Punto Nacional de Contacto

El Punto Nacional de Contacto español

Recientemente se ha creado un consejo asesor del Punto Nacional de Contacto (PNC) conformado por el Observatorio de RSC, Transparencia Internacional, los sindicatos USO, CCOO y UGT, Cámara de Comercio de España y CEOE.  Desde el Observatorio de RSC esperamos que este consejo tenga capacidad de impulsar la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales por parte de la empresa española.

La misión de los PNC es promover las Directrices, informando a los inversores de la existencia de las mismas. Además  les corresponde tratar “casos específicos”, es decir, quejas relacionadas con el comportamiento de empresas multinacionales.

Todos los países que firman las Directrices tienen una obligación formal: establecer un Punto Nacional de Contacto (PNC). Aunque cada uno lo organiza como quiera: uno solo, o múltiples departamentos de gobierno (pueden ser tripartitos, cuatripartitos, etc.).

¿Qué son las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales?

Las “Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”,  desarrolladas por primera vez en 1976 y revisadas posteriormente en el año 2000 y en el año 2011, son recomendaciones que hacen los gobiernos dirigidas a  las empresas multinacionales –independientemente de que éstas operen sólo en los países miembros de la OCDE o en terceros países, siempre que su sede central se encuentre en un país de la OCDE–, y cuyo objetivo es promover comportamientos responsables por parte de empresas multinacionales.

Las Directrices han sido firmadas por la totalidad de los miembros de la OCDE así como por países no miembros (Argentina, Brasil, Egipto, Letonia, Lituania, Perú, Rumanía y Marruecos, entre otros). Están   compuestas por principios y normas voluntarias (tratan entre otros temas, fiscalidad, derechos humanos, medio ambiente, derechos laborales, corrupción….). Básicamente  constituyen un código de conducta que los gobiernos deben dar a conocer a las empresas, así como fomentar su aplicación.

¿Cómo se aplican?

El documento que recoge las Directrices define una serie de procedimientos de puesta en práctica de las mismas, así como una guía de estos procedimientos. El más destacable es la creación, en cada país firmante, de Puntos Nacionales de Contacto, cuya misión es favorecer la eficacia de las Directrices. El compromiso de establecimiento del PNC lo asume el país firmante en el momento en que ratifica las Directrices. Los PNC ejercen actividades promocionales, contestan a las consultas realizadas, y deben encargarse de resolver las discusiones entre partes implicadas sobre cuestiones relativas a las Directrices. Deben actuar de acuerdo con los criterios básicos de visibilidad, accesibilidad, transparencia y responsabilidad.

Cualquier “parte interesada”: organizaciones sindicales, ONG, círculos empresariales, y de forma general, el público interesado, puede presentar reclamaciones ante un PNC. También pueden hacer uso de estos PNC los gobiernos de países que no hayan suscrito las Directrices.  El PNC solicitado realiza una primera evaluación para determinar qué tratamiento merece la cuestión planteada, y contesta a las partes solicitantes. En este proceso el PNC  puede pedir el apoyo de expertos de otros PNC, del Comité de Inversión de la OCDE y de las partes interesadas.

El Punto Nacional de Contacto español ha sido de acuerdo con un estudio elaborado por OCDE Watch de los menos activos tanto en la promoción como en la resolución de conflictos. Esperemos que en un futuro con su nueva estructura tenga un papel más relevante.

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