La semana del 23 al 29 de octubre tuvo lugar en Ginebra la tercera reunión del Grupo Intergubernamental de Trabajo de Composición Abierta para la elaboración de un instrumento internacional vinculante en materia de empresas transnacionales y otras empresas en relación con los derechos humanos, creado a partir de la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Las primeras dos sesiones, que se celebraron respectivamente en julio de 2014 y en octubre de 2016, se enfocaron principalmente en los contenidos, las finalidades, la naturaleza y la forma que la futura herramienta internacional tendría que adoptar, con el objetivo de prevenir y remediar, en el marco internacional de los derechos humanos, las vulneraciones de derechos humanos derivadas de la acción empresarial.
La principal novedad respecto a las dos sesiones anteriores es la existencia de un documento de base, elaborado por la presidencia del grupo y sobre el cual se iniciaron en estos días las negociaciones sobre el contenido, alcance y objetivos de ese posible tratado. Los “Elementos del Tratado”. Estos elementos suscitaron ya en el primer día de sesiones de 2017 sentimientos encontrados entre los delegados allí presentes. Muchos expresaron sus preocupaciones en torno a algunos de los puntos recogidos en este documento, principalmente la Unión Europea, Noruega, Australia, México y Rusia, y otros tantos cuestionaron el trabajo de la Comisión y del Presidente-relator Guillaume Long.
Indudablemente uno de los actores claves en las negociaciones ha sido la delegación de la Unión Europea, muy presente durante los diferentes días de las sesiones, con posturas que algunas veces se encontraban con las de otros países como Ecuador o Sudáfrica. Al tiempo que veíamos una amplia participación de la Delegación de la UE (aunque muchas veces fuese con argumentos más de réplica que de proposición) sus Estados Miembros optaron por no comprometerse y permanecer ocultos en un segundo plano tras la UE, salvo Francia que tomó el estrado para explicar su recientemente aprobada ley en materia de debida diligencia. Los representantes de otras dos grandes potencias económicas como Estados Unidos y Rusia manifestaron desde el principio su firme contrariedad con el objeto de las negociaciones. Los primeros se negaron a participar en las negociaciones, y los segundos adoptaron una conducta poco constructiva, aprovechando cada momento para cuestionar la legitimidad de todo el proceso.
Con respecto a la participación de la Unión Europea las expectativas de los representantes de la Sociedad Civil, tras meses de intensas campañas de sensibilización, han sido claramente traicionadas por la conducta de sus representantes. Por un lado se acogió con satisfacción su participación, por el otro, la postura escéptica, los continuos planteamientos de dudas y preocupaciones, las propuestas no específicamente dirigidas a los asuntos tratados o hacia asuntos que habrían de ser tratados en otros momentos, hicieron dudar de una aportación constructiva por parte de la UE, incluso tildada por algunos de los intervinientes como de una postura “obstruccionista y cínica”.
Estos intensos días de debates en la sede de Ginebra de las Naciones Unidas han girado en torno a una serie de asuntos fundamentales, que han sido debatidos en profundidad y en torno a los cuales hemos visto las diferentes posiciones de los Estados. Se podrían resumir así:
1) El papel de los Principios Rectores con respecto al nuevo Tratado. Según lo afirmado por la Unión Europea dicho Tratado resultaría innecesario, ya que la sola vigencia de los Principios Rectores en materia de empresas y derechos humanos, de los cuales proceden los Planes Nacionales de Acción, representarían una medida más que satisfactoria para remediar las profundas asimetrías entre deberes y derechos de las trasnacionales. La UE considera que este Tratado produciría un retroceso de todos los avances logrados debido a la supuesta confusión que se vendría creando entre los Principios Rectores y lo dispuesto en el futuro Tratado. Esto entró totalmente en contradicción con lo expuesto durante la intervención de Francia, ya que la ley francesa en materia de debida diligencia, según los ponentes franceses, se integra perfectamente con los Principios Rectores. A la vez que afirmaban que los Principios Rectores encontrarían en el futuro Tratado una posibilidad de homologación y de armonización a un nivel global. Con el fin de completar el panorama, muchos representantes de la Sociedad Civil denunciaron los numerosos episodios que revelan los límites de los Planes Nacionales de Acción en relación con las empresas y los derechos humanos, Planes en los cuales la UE deposita mucha confianza.
2) El alcance del Tratado a empresas nacionales o solo transnacionales. Desde el primer día de las negociaciones la Unión Europea planteó dudas y preocupaciones sobre las limitaciones en materia de alcance del Tratado. Subrayó que las más grandes vulneraciones de derechos se producen no solamente por culpa de las transnacionales sino también, o principalmente, de mano de las empresas “domésticas”, y que limitar el alcance del Tratado únicamente a las transnacionales representaría una discriminación. Por lo tanto, la UE pidió formalmente que el Borrador incluya en su perímetro de acción también a dichas empresas. La firme oposición de muchos Estados africanos y latinoamericanos subrayó una vez más la intención de muchos representantes de dirigirse especificadamente a la complejidad de las empresas transnacionales, intentando limitar, o por lo menos atenuar, la imponente arquitectura de la impunidad que impide el acceso al remedio y protege a los responsables de perpetración de delitos en casos donde se ve implicada una empresa transnacional. Concretamente se quisieron abordar esto dos temas que resultarán dirimentes a la hora de estipular un Tratado eficaz: la separación de la personalidad jurídica entre empresa madre y subsidiarias y las lagunas de responsabilidad en las cadenas de suministro globales.
3) Acceso a la justicia y prevención. Un tema de máxima importancia en torno al cual se logró un consentimiento bastante amplio, la gran mayoría de los delegados estuvieron de acuerdo en torno a la necesidad de garantizar un verdadero acceso al remedio para las personas afectadas por vulneraciones empresariales. Se hizo referencia sobre todo a aquellas comunidades indígenas que buscan justicia en litigios con empresas transaccionales, la enorme disparidad de recursos entre las dos partes da lugar a una incógnita acerca de la posibilidad de las comunidades de obtener justicia. Además de la disparidad de recursos, las empresas pueden gozar de una estructura compleja, compuesta por diferentes filiales, domiciliadas en diferentes estados, algunos de ellos incluso paraísos fiscales, que dificulta y a veces impide probar la conexión de las responsabilidades entre la empresa matriz y las subsidiarias o filiales. Con respecto a dichos temas, se logró uno de los resultados más importantes de las negociaciones. Todos los estados, con la excepción de Rusia, lograron un acuerdo general sobre el reconocimiento de la existencia del problema. El delegado de la UE recordó el fuerte interés de las Instituciones Europeas en torno al tema. Finalmente, algunos países de Latinoamérica plantearon también el problema de la falta de una jurisdicción internacional para perseguir las vulneraciones de derechos.
Estas negociaciones sobre un instrumento vinculante parten de la existencia de trabajo previo en el ámbito de Naciones Unidas. Así, por ejemplo, y entre los más recientes pronunciamientos en este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó en 2017 su Comentario General núm. 24 en donde, entre otras cosas, el Comité señala,, que los Estados tienen la obligación extraterritorial de proteger, adoptando “medidas para prevenir y corregir las vulneraciones de los derechos reconocidos en el Pacto que se producen fuera de su territorio, debido a las actividades de entidades empresariales sobre las que pueden ejercer un control, en especial en los casos en que los recursos de que disponen las víctimas ante los tribunales nacionales del Estado en que se ha producido el daño son nulos o ineficaces[1]”.
4) La supremacía de los derechos humanos frente a los Tratados de Comercio e Inversión. Indudablemente se trata de uno de los retos más grandes del siglo XXI. El temor de Europa, Singapur, México y de otros estados altamente industrializados ante las posibles implicaciones que un Tratado vinculante en materia de derechos humanos podría tener sobre sus economías quedó plasmado durante los días de sesiones. La Unión Europea expresó estas preocupaciones dejando entender que los derechos de las grandes multinacionales en su escala de valores están por encima de los derechos de los individuos, lo que provocó fuertes reacciones de rechazo. Muchas de las intervenciones de países africanos, latinoamericanos y de la Sociedad Civil se lanzaron en defensa de los derechos humanos afirmando su supremacía, de acuerdo con lo establecido en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Seguramente el tema representará la prueba de fuego sobre las capacidades reales de las Naciones Unidas y de los Estados de aportar un cambio real en el mundo de las empresas, vinculando y sometiendo su acción a los derechos humanos.
Al cierre de la tercera sesión el 27 de octubre, se adoptó el informe provisional de la sesión, que concluye con una petición al Presidente- Relator de llevar a cabo reuniones con los diferentes Estados y actores sobre el camino a seguir a partir de ahora. El informe no establece la celebración de una cuarta sesión en 2018, aunque tampoco pide la necesidad de una nueva Resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos (cuestión que pedían algunas de las delegaciones presentes).
La petición en las conclusiones del informe, de la celebración de consultas informales por parte del Presidente-Relator para determinar la continuidad del proceso no es suficiente tal y como establecen ECCJ y SOMO en su informe de conclusiones sobre la tercera reunión, al tiempo que establecen que “una cuarta sesión de éxito debería estar precedida de un texto de borrador preliminar, compartido con bastante antelación y con un programa de trabajo de 2018 que incluya objetivos claros y consultas en el periodo previo a las sesiones”.
Tal y como este mismo informe establece, los próximos meses son cruciales para el desarrollo de las negociaciones. Por un lado, debe confirmarse la adopción del informe de la tercera sesión, ya que este fue adoptado ad referendum, pero ahora los países tienen dos semanas para enviar comentarios sobre este texto. Después de eso, los Estados tienen que desarrollar su postura en relación con el Borrador de Elementos y finalmente el mapa de ruta para la sesión del próximo año necesita ser acordada.
Esperamos que el trabajo hasta 2018 permita ir desarrollando las bases para una cuarta sesión que vea más acuerdos y que concilie posturas en torno a las claves del proceso de un futuro Tratado en materia de empresa y derechos humanos.
Para conocer la información de cada uno de los días de sesiones, puedes consultar los informes en nuestra web. Todos ellos han sido elaborados a partir de la información proporcionada por ECCJ.
[1] Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados bajo el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las operaciones empresariales. UN Doc. E/C.12/GC/24, 10 Agosto 2017, par. 30.