Consulta pública sobre el primer set de Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad

Posicionamiento del Observatorio de RSC respecto a la consulta pública de la Comisión Europea sobre el primer set de Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad

En el marco de la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464, sobre divulgación de información no financiera[1],  la Comisión Europea encargó al European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) desarrollar un proyecto de norma de reporte “universal” para Europa, alineada con los requisitos de otras recientes normativas como el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) o de Taxonomía, con el objetivo de mejorar la comparabilidad de los informes. En noviembre de 2022, EFRAG presentó su primer set de los ESRS[2] (European Sustainability Reporting Standards) , sobre el cual la Comisión Europea ha desarrollado una propuesta de Reglamento Delegado en esta materia.

El pasado 7 de julio de 2023 finalizó el plazo de aportaciones a la consulta pública sobre el mencionado Reglamento Delegado[3]. Dicha consulta, que permaneció abierta durante cuatro semanas, tuvo una notable participación, con total de 604 aportaciones procedentes del ámbito corporativo, organizaciones de la sociedad civil, academia, ciudadanos a título personal…Esta participación refleja el interés y las altas expectativas de los diferentes agentes sociales en una regulación que garantice una adecuada rendición de cuentas de las empresas respecto a la gestión de los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza.

El Observatorio RSC ha participado en esta consulta [4],realizando una valoración de los cambios registrados respecto a la propuesta presentada por EFRAG en noviembre de 2022. El análisis comparativo se ha centrado en las cuestiones sociales y los requerimientos generales. En la línea de otras organizaciones de la sociedad civil[5][6], consideramos que el texto sometido a consulta debilita los niveles de obligatoriedad en el reporte no financiero respecto a lo sugerido por EFRAG en noviembre de 2022, lo cual supone un riesgo de que los nuevos estándares (cuya orientación conceptual nos parece a grandes rasgos adecuada) no logren mejorar de manera decisiva los niveles de transparencia en la información no financiera.

La propuesta de EFRAG recoge significativos avances conceptuales respecto a la legislación vigente a nivel de la UE en materia de transparencia e información no financiera (si bien presenta un muy escaso desarrollo de cuestiones como la responsabilidad fiscal o el respeto a la libre competencia). Materias como la diligencia debida en materia de derechos humanos o la gestión integral de la cadena de valor tienen un amplio desarrollo, y los requisitos de divulgación están alineados con las principales iniciativas a nivel internacional, lo que facilita su interoperabilidad con respecto a los principales marcos de información no financiera (en especial GRI).

Incluso si el enfoque de los requisitos de divulgación es generalmente correcto y exhaustivo desde el punto de vista conceptual y temático, la introducción de una mayor discrecionalidad a la hora de determinar la materialidad de los diferentes indicadores puede mermar de manera decisiva la eficacia de la nueva regulación respecto a su objetivo original: equiparar la relevancia, rigurosidad, exhaustividad y control que se espera de la información financiera y no financiera.

Las siguiente modificaciones introducidas respecto a la propuesta de EFRAG son especialmente preocupantes:

  1. En primer lugar, la eliminación del principio de que toda la información prescrita en las normas debe considerarse material para la empresa a menos que se demuestre lo contrario. Aunque se proporcionan directrices generales para determinar la información a reportar en base a un enfoque de doble materialidad, el texto no incluye procedimientos específicos que garanticen que dicho análisis de materialidad se ha realizado adecuadamente. Es decir: cada empresa puede elegir sobre qué indicadores reportar en base a su propio análisis, y no tiene la obligación de especificar por qué no considera necesario reportar ciertas informaciones. En términos prácticos, esto puede suponer que las empresas, en nombre la “no materialidad”, omitan información “incómoda” desde el punto de vista reputacional, pero que puede ser fundamental desde el punto de vista de las demandas de los diferentes grupos de interés. De modo similar, las exenciones de reporte de información “confidencial o sensible” en base a cuestiones de propiedad intelectual o posición comercial siguen teniendo un planteamiento demasiado abierto a la interpretación. El texto sometido a consulta no detalla la existencia de procedimientos institucionales para vigilar (y en su caso sancionar) los incumplimientos de requisitos de información que pudieran derivarse de un análisis de materialidad inadecuado y/o poco objetivo.
  2. En segundo lugar, no parece justificada la degradación de ciertos requisitos de divulgación a recomendados / voluntarios, como sucede respecto a la justificación de la consideración de temas de sostenibilidad como “no materiales”, o determinadas informaciones acerca de la gestión de impactos sobre la biodiversidad, los incidentes de corrupción conformados o las condiciones laborales de los trabajadores no empleados. Tampoco resultan pertinentes las flexibilidades aplicadas respecto a los puntos de datos o los niveles de desagregación de estos, en tanto que dicha flexibilidad puede tener un impacto negativo en la calidad y comparabilidad de la información proporcionada.
  3. Por último, la introducción progresiva de un gran número de requisitos de divulgación desde la entrada en vigor de la nueva Directiva no parece justificada, al menos para las grandes empresas, la mayoría de las cuales ya cuentan con una larga trayectoria y procesos consolidados en materia de recopilación y divulgación de información no financiera. Consideramos necesario, respecto a las demandas de información de los grupos de interés pero también de la seguridad jurídica de las propias empresas, que el nuevo reglamento se aplique de forma integral desde el momento de su entrada en vigor.

En gran medida, los cambios propuestos se justifican en base a la necesidad de facilitar la adaptación de las empresas al nuevo reglamento, así como de evitar cargas a las pequeñas y medianas empresas. Concretamente, el texto sometido a consulta hace referencia a un análisis de costes según el cual los ajustes respecto a la propuesta de EFRAG supondrían un ahorro estimado en unos 1.400 millones de euros (si bien los criterios utilizados para determinar esta reducción de costes, su distribución o sus posibles efectos adversos no aparecen reflejados). Aunque consideramos que se trata de objetivos legítimos, creemos que las soluciones deberían orientarse al acompañamiento al sector empresarial (especialmente las pymes) para adaptarse a los nuevos requerimientos. Lamentablemente, las modificaciones introducidas en el texto sometido a consulta parecen más orientadas a una simple disminución de las obligaciones (ya sea de modo definitivo o transitorio)

En definitiva, consideramos necesario:

  • Restablecer el carácter obligatorio de la divulgación como opción por defecto
  • Garantizar el adecuado desglose, exhaustividad y comparabilidad de la información reportada e
  • Insistir en que la nueva regulación conlleve obligaciones vinculantes claras para las empresas desde su entrada en vigor.

 

 

 

[1] Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

[2] EFRAG: First Set of draft ESRS

[3] European Commission – First set of ESRS (consulta pública)

[4] Respuesta del Observatorio RSC

[5] Posicionamiento de Alliance for Corporate Transparency

[6] Posicionamiento de Eurosif