De qué hablamos cuando hablamos de debida diligencia

¿De qué hablamos cuando hablamos de debida diligencia?

En un artículo anterior del Observatorio de RSC hablábamos de una importante sentencia en la que un juzgado español responsabilizaba a una empresa por no haber actuado con debida diligencia respecto a los riesgos para la salud provocados por el polvo de amianto, pero ¿qué es exactamente la debida diligencia?

Queremos abordar aquí el significado y las características de un término que se usa cada vez con mayor asiduidad en los foros sobre empresas y derechos humanos.

El significado del término hace referencia a la actuación de acuerdo con un cierto estándar de cuidado. Este cierto estándar de cuidado ya aparece recogido en otras esferas del derecho pero en relación con las empresas y los derechos humanos son los Principios Rectores de Naciones Unidas quienes introducen este concepto, a pesar de que no proporcionan una definición. El principio 15 de los Principios Rectores se limita a establecer que:

Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos (…) incluyendo (…) b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos definió el término debida diligencia de la siguiente forma:

la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas; no se mide por una norma absoluta, sino dependiendo de los hechos relativos del caso en cuestión”. En el contexto de los Principios Rectores, la diligencia debida en materia de derechos humanos constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos”.

En definitiva, la debida diligencia en materia de derechos humanos es generalmente entendida en relación con aquellas herramientas o medidas a través de las cuales las empresas pueden identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos sobre los derechos humanos de sus actividades o de las que se deriven de sus relaciones de negocio, las cuales suelen incluir las actividades de sus subsidiarias, subcontratistas, proveedores y otra serie de actores con quienes la empresa establezca transacciones económicas.

Algunas de esas medidas son:

  • Análisis de las actividades, productos y servicios de la empresa con el fin de identificar posibles riesgos para los derechos humanos. Es decir, la empresa debe evaluar si sus operaciones, del tipo que sean suponen un riesgo para los derechos humanos. En este análisis se incluirán no solo las actividades directas (las que la propia empresa realiza) sino también las indirectas (aquellas que realizan otros ligados a ella).
  • Identificados esos riesgos, la empresa debe poner en marcha toda una serie de medidas para que esos riesgos no lleguen a materializarse, por ejemplo, ofrecer formación específica en materia de derechos humanos a aquellos empleados que tengan más capacidad para incidir negativamente en estos, establecer análisis del cumplimiento de una serie de estándares sociales a proveedores de forma previa a su contratación, la imposición de ciertas obligaciones de comportamiento a empleados y a terceros.
  • Una vez implementadas esas medidas, la empresa debe revisar y asegurarse de su cumplimiento a través de procesos de evaluación como auditorías, revisión de cumplimiento de cláusulas contractuales sociales, etc…
  • En función de los resultados de estas revisiones, la empresa deberá tomar medidas para mejorar los procesos y para eliminar los riesgos que hubiese detectado.
  • La empresa debe tener previstas medidas para la reparación de posibles impactos negativos sobre los derechos humanos que se lleguen a producir, entre ellas, y como medida previa a la reparación, la empresa debe establecer mecanismos operacionales que permitan a cualquier persona canalizar una reclamación o una queja sobre un cierto comportamiento empresarial que le está suponiendo una vulneración de sus derechos. Se trata de mecanismos específicos para canalizar quejas o denuncias en materia de derechos humanos.

Para conocer mejor qué tipo de medidas debe implementar una empresa podemos recurrir a los Principios Rectores de Naciones Unidas para empresas y derechos humanos, pero también a las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales en su Capítulo IV o la recientemente publicada Guía de la OCDE sobre debida diligencia.

La implementación de estas medidas, variará de una empresa a otra, dependiendo de toda una serie de circunstancias, como el tamaño, el sector al que pertenezca, o su presencia geográfica, pero la finalidad de cualquier proceso de debida diligencia deberá ser siempre el de evitar vulneraciones de los derechos humanos.

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