Un análisis de los procedimientos civiles contra empresas de la UE por abusos de los derechos humanos y del medio ambiente en el extranjero
Las empresas europeas -desde las multinacionales de la energía a las de la alimentación, pasando por las de la electrónica- no están evitando los terribles abusos contra los derechos humanos y los daños medioambientales perpetrados en el extranjero por sus filiales, proveedores y subcontratistas. El informe «Suing Goliath» de European Coalition for Corporate Justice, de la que el Observatorio de RSC es miembro, sostiene que la UE debe facilitar el cumplimiento de las normas de debida diligencia de las empresas y dar a las personas afectadas una vía para el recurso judicial.
El informe examina 22 casos civiles recientes contra empresas de la UE, e identifica obstáculos graves y sistémicos a la justicia que impiden a las víctimas de abusos relacionados con las empresas acceder a un recurso judicial.
La mayoría de los sistemas jurídicos nacionales no contemplan la responsabilidad de las empresas matrices y de la cadena de valor por los abusos de los derechos humanos y los daños medioambientales. Para rectificar esto, la futura directiva de la UE sobre Gobierno Corporativo Sostenible debe incluir un régimen de responsabilidad de las empresas matrices y de la cadena de valor que permita a las víctimas reclamar daños y perjuicios, así como medidas cautelares, ante los tribunales de la UE.
Incluso en los casos en los que las normas de rendición de cuentas pueden responsabilizar a las empresas, los demandantes se enfrentan a menudo a obstáculos insuperables.
En primer lugar, los casos suelen juzgarse en función de la legislación del país donde se ha producido el daño, y no del lugar donde tiene su sede la empresa matriz o principal.
En segundo lugar, en la mayoría de los casos presentados hasta ahora ante los tribunales de la UE, ya sea por el derrumbe de una fábrica o la contaminación de un río, el daño lo sufre un colectivo de personas. Sin embargo, los sistemas jurídicos nacionales no siempre permiten que un gran número de demandantes solicite una indemnización de forma colectiva.
La prescripción es otro impedimento clave para el acceso a la justicia. En algunos países de la UE, el plazo para que una parte interponga una demanda por daños y perjuicios es tan corto como un año, lo que hace prácticamente imposible presentar a tiempo casos transnacionales. En otros, el plazo de prescripción empieza a correr incluso antes de que se manifieste el daño.
Cuando en 2019 los vecinos de Arica argumentaron ante un tribunal sueco que la empresa minera Boliden no había garantizado que su subcontratista procesara adecuadamente los residuos mineros, el tribunal determinó que el caso había prescrito, a pesar de que los análisis de sangre habían revelado la existencia de niveles excesivos de arsénico en la comunidad solo cuatro años antes de que se presentara la demanda contra Boliden.
Los plazos también impidieron que las víctimas del incendio mortal de 2012 en la fábrica de Ali Enterprises obtuvieran reparación del principal comprador de la fábrica de prendas de vestir, el minorista de descuento alemán KiK.
También es importante que el tribunal pueda ordenar a las empresas demandadas que presenten más pruebas. El acceso limitado a las pruebas, como a los documentos internos de las empresas, dificulta enormemente que los demandantes puedan fundamentar sus reclamaciones.
Las lagunas regulatorias son claras. De todos los procedimientos civiles analizados, sólo dos han dado lugar hasta ahora a sentencias favorables a los demandantes, ambas contra Royal Dutch Shell (Oguru y otros contra Royal Dutch Shell PLC y otros; y Milieudefensie y otros contra Royal Dutch Shell PLC).
Hasta el momento, ninguna sentencia definitiva ha condenado a una empresa de la UE a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
La falta de consecuencias para la gestión negligente de los derechos humanos y los impactos ambientales en las cadenas de valor globales significa que hay pocos incentivos para que las empresas aborden esos impactos.
Esto ha comenzado a cambiar recientemente. En 2017, Francia adoptó la Ley de Deber de Vigilancia, y Alemania y Noruega adoptaron leyes similares en 2021. La jurisprudencia también ha avanzado recientemente en la responsabilidad civil de las empresas multinacionales por sus impactos en sus cadenas de valor globales bajo el Common Law.
La futura directiva de la UE no debe limitarse a consagrar un deber de debida diligencia de las empresas, sino también establecer consecuencias para las empresas que no cumplan las normas y garantizar el acceso de las víctimas a un recurso judicial cuando las empresas no tomen las medidas adecuadas.