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El caso Villarejo despierta la alerta en la CNMV

El “caso Villarejo” es, por su impacto mediático y el volumen y relevancia social de los actores implicados, uno de los mayores escándalos de corrupción de las últimas décadas en España. La figura del ex comisario Villarejo, a través de sus empresas de dudosa actividad, conecta la corrupción en los sectores público y privado, implicando presuntamente a grandes personalidades del ámbito político y empresarial español.

Ante la gravedad de los hechos y las informaciones que implicaban a directivos de grandes empresas en este y otros casos de corrupción, la CNMV emitió, en noviembre de 2019, una comunicación en la que instaba a las empresas a reforzar sus controles en la materia, así como a mejorar la información pública acerca de cómo se han abordado dichos casos de corrupción y depurado responsabilidades a nivel interno.

La imputación de Ignacio Sánchez Galán y otros tres altos directivos de Iberdrola por supuestos encargos a la red de Villarejo ha motivado unas recientes declaraciones de Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV, en las que advierte del “riesgo reputacional” no solo para las empresas presuntamente implicadas en casos de corrupción, sino también para el resto de compañías cotizadas. Buenaventura animó a las empresas del selectivo español a extremar sus mecanismos de precaución, mejorar la gestión anticorrupción a nivel de gobierno corporativo e incrementar los niveles de transparencia frente a los accionistas y otros grupos de interés.

El máximo responsable de CNMV incide sobre todo en el “daño reputacional”, pero no debemos olvidar otros aspectos perjudiciales de la corrupción para el conjunto de la sociedad.

El perjuicio económico directo de este fenómeno,  tomando en cuenta solamente los sobornos, superaría el 2% del PIB mundial (1,3 billones de euros) en 2019, según estimaciones del Fondo Monetario Internacional. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) menciona otras afectaciones relevantes, destacando la ineficiencia en los sectores público y privado, el deterioro de la confianza en las instituciones públicas, el sistema judicial y el sistema político o el incremento de la polarización social y el crimen organizado.

El informe anual del Observatorio RSC “La Responsabilidad Social Corporativa en las memorias anuales de las empresas del Ibex 35”, en su capítulo de Corrupción, recoge diversos aspectos relacionados con la información sobre normativa y resultados de gestión en este ámbito. Con una puntuación promedio de 29,14 sobre 100 puntos, corrupción es la segunda área con peor valoración en el análisis. En los últimos años se ha producido una mejora leve, pero insuficiente.

A nivel normativo, 21 empresas tienen una política anticorrupción pública y específica, pero ninguna detalla las sanciones derivadas de posibles incumplimientos. Solamente 9 empresas evalúan riesgos de corrupción y 11 informan sobre la existencia de auditorías de control en esta materia. La información sobre los resultados y temas incluidos en estas evaluaciones y auditorías es muy escasa, limitándose habitualmente a referencias generales sobre el proceso o al número de operaciones o unidades de negocio auditadas.

La reciente comparecencia del presidente de CNMV defendía que se trata de “casos aislados e individuales”. Si bien no se cuestiona que dichas conductas puedan ser minoritarias, lo cierto es que en los últimos años han afectado a un número relevante de empresas del IBEX 35.

Según los últimos datos del Observatorio RSC, 15 empresas estaban presuntamente implicadas en un total de 28 casos de corrupción en España o en otros países.  En el caso de los litigios por prácticas contrarias a la libre competencia, son 17 las empresas implicadas, con un número de casos entre 1 y 6. La información sobre dichos casos es por lo general muy escasa, vinculada más a un enfoque de defensa de la posición jurídica de la compañía que a una acción de rendición de cuentas. Ninguna de ellas informa acerca de las medidas disciplinarias tomadas en respuesta a estos casos de corrupción o competencia.

El análisis del Observatorio RSC incluye también un capítulo relativo a la información sobre Gobierno Corporativo. La independencia de los consejeros es un aspecto fundamental en la gestión de la integridad corporativa, puesto que supone un control sobre las decisiones del máximo órgano de gobierno, especialmente importante para la protección de los intereses de los accionistas. En 24 de las 35 empresas los consejeros independientes son mayoría, pero la información sobre los mecanismos para garantizar su independencia efectiva suele reducirse a compromisos generales en los reglamentos o estatutos.

Solo 7 empresas tienen una política de conflictos de interés relativa a los miembros del Consejo de Administración, y ninguna de las empresas analizadas limita específicamente los ingresos de los consejeros independientes, que en varios casos superaron el medio millón de euros en 2019. El perfil de los consejeros independientes sigue teniendo una baja participación de profesionales con conocimientos en materia de integridad y RSC, presentes en solo 4 empresas. Ninguna exige que los nombramientos de dichos consejeros sean aprobados por la Junta General de Accionistas, incluyendo la aprobación por parte de los accionistas minoritarios.

Finalmente, en cuanto a los canales de denuncias, las 35 empresas analizadas contaban con un instrumento de este tipo, recogiendo la posibilidad de ser utilizados para comunicaciones en el ámbito de la integridad corporativa (fraude, corrupción, etc.) Sin embargo, solo 19 informan sobre tipología y número de denuncias (con diferente grado de especificidad),  15 informan acerca del procedimiento de investigación y los plazos de respuesta, y apenas 9 encargan la gestión del canal de denuncias a una entidad externa e independiente.  Los canales de denuncias, aunque útiles para prevenir e identificar casos de corrupción, son una herramienta de la que cabe esperar un mayor desarrollo a nivel corporativo y normativo.

Desde el Observatorio RSC valoramos positivamente las demandas expresadas por el máximo responsable de CNMV, así como el anuncio de la existencia de contactos con diversas instituciones para mejorar la regulación del fraude y la corrupción en el ámbito de las grandes empresas. Sin embargo, los antecedentes moderan nuestro optimismo: pese al duro comunicado de 2019, la CNMV apenas incluyó en la revisión del Código de Buen Gobierno emitida en 2020 tres recomendaciones expresamente relacionadas con la corrupción: dos de ellas relativas a los marcos normativos sobre riesgos y sostenibilidad (Recomendaciones 45 y 55) y otra a la supervisión de información no financiera (incluyendo corrupción) por parte de la comisión de auditoría (Recomendación 42). Si bien dichas recomendaciones son pertinentes, resultan poco exhaustivas y no van más allá de lo establecido en términos generales por la Ley de información no financiera.