El pasado 22 de noviembre, eurodiputados, ministros de la EU y la Comisión Europea alcanzaban un acuerdo en torno a la regulación del comercio de los “minerales de zonas de conflicto”. El reglamento será presentado ante el Parlamento Europeo para su aprobación a principios del 2017 y entraría en vigor en el año 2021.
Los “minerales de zona de conflicto” son principalmente el oro, el wolframio, el estaño, el tungsteno, el tantalio y el coltán. Se trata de recursos escasos y de gran importancia principalmente en la omnipresente industria tecnológica, por lo que su valor es elevado.
Gran parte de las reservas de estos minerales se encuentra en zonas políticamente inestables y su extracción, procesado y venta están en manos de grupos armados que cometen continuos abusos sobre los derechos humanos de la población, con especial ensañamiento sobre mujeres y niños. Estos grupos utilizan los minerales como fuente de financiación de conflictos armados que provocan graves y persistentes crisis humanitarias. La situación es especialmente grave en la República Democrática del Congo, pero se estima que el comercio de estos minerales está implicado en al menos 27 conflictos armados en el continente africano.
El acuerdo alcanzado regula la importación de los “minerales de zonas de conflicto” a la UE y exige a las empresas importadoras de los mismos tomar medidas de diligencia debida para prevenir que su comercio esté ligado a conflictos o abusos sobre los derechos humanos. En definitiva, se trata de exigirles un control sobre su cadena de aprovisionamiento que asegure que la obtención y comercio del mineral no está asociada en modo alguno con la financiación de conflictos armados. El reglamento no pretende desalentar el comercio con las zonas en conflicto, si no dotarlo de transparencia y se complementa con medidas diplomáticas y de desarrollo.
Si bien se trata de una noticia positiva, el reglamento propuesto presenta lagunas en forma de exenciones que reducen su eficacia. Estas exenciones están presentes en el documento en aras del interés económico de la industria europea, que manifestó su preocupación por los costes y trámites asociados a la propuesta inicial.
Las principales críticas que se hacen al reglamento son las siguientes:
- La normativa es obligatoria para todas la empresas que importan los minerales en bruto a partir de unos umbrales mínimos anuales, pero quedan exentas las importaciones que no superen ese umbral mínimo o que introduzcan esos mismos minerales en la UE dentro de partes o productos acabados, de modo que no elimina totalmente la posibilidad de que estos materiales sigan constituyendo una fuente de financiación de conflictos armados.
- Se permite externalizar el control de la cadena de suministro en organismos privados. Aquellos organismos reconocidos por la industria se beneficiarán de una supervisión limitada sin que existan suficientes mecanismos que garanticen su correcto funcionamiento.
- Existirán proveedores reconocidos como “responsables” y se animará a los importadores a trabajar con ellos, no obstante, los mecanismos de control de estos proveedores son insuficientes para evaluar su comportamiento.
- El período de introducción transitorio es de 4 años sin que exista una necesidad objetiva del mismo, ya que la medidas introducidas ya eran conocidas por la industria y de voluntario cumplimiento, puesto que la ley recoge los requisitos de la actual Guía sobre la diligencia debida para cadenas de suministro responsables de minerales procedentes de zonas en conflicto o de alto riesgo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Sin duda este reglamento se trata de un paso adelante, pero debido a sus lagunas, queda en entredicho su efectividad para eliminar una importante fuente de financiación de conflictos armados y violaciones de los derechos humanos. Tristemente, una vez más, el interés económico de las empresas europeas se ha impuesto a los derechos humanos de millones de personas.
Fuentes: Parlamento Europeo, Amnistía Internacional