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Es pertinente demandar a España una ley de debida diligencia de las empresas en derechos humanos y medioambiente

Isabel Tamarit del Observatorio de RSC y portavoz de la Plataforma por las Empresas Responsables, profundiza en esta entrevista sobre la misión de la Plataforma constituida por 14 organizaciones. Expone también la ausencia de regulación, la desventaja competitiva o la necesidad de una ley de debida diligencia, entre otros temas que la entidad a la que representa aborda en coalición con varias organizaciones.

Esta entrevista forma parte del Dosier Corresponsables: Plataforma por Empresas Responsables.

¿Qué os ha llevado a constituiros en plataforma para que en España se adopte una ley vinculante de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambientales?

La Plataforma por las Empresas Responsables está constituida por 14 organizaciones (que representan a más de 530 entidades sociales) que están vinculadas de diversas maneras a los derechos humanos, laborales y del medioambiente. Muchas de ellas han participado en el debate inicial y definición de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en nuestro país, y han permanecido vigilantes – y demandantes- de su cumplimiento, al ser testigos de los impactos negativos que la actividad empresarial ocasiona cuando no actúa de manera diligente y responsable en su toma de sus decisiones.

Precisamente la constatación de la limitación de la voluntariedad de la RSC, es uno de los factores que ha influido a la hora de unirnos en esta Plataforma que, si bien comenzó su andadura hace más de dos años (antes dela pandemia), no se ha formalizado y presentado públicamente hasta hace tan sólo 5 meses.

La ausencia de regulaciones adecuadas y la falta de consecuencias por la gestión negligente de los derechos humanos y los impactos ambientales en las cadenas de valor globales significa que hay pocos incentivos para que las empresas aborden esos impactos. La voluntariedad es suficiente para aquellas pocas empresas responsables que no necesitan ese incentivo normativo para hacer bien las cosas. Y decimos “pocas” porque las estadísticas así lo reflejan:

Según una encuesta llevada a cabo por el Pacto Mundial en España a 1.900 empresas, sólo un 8,10% de las empresas españolas lleva a cabo evaluaciones de impacto en derechos humanos en sus actividades.

Según el estudio del Observatorio de la RSC de Memorias de Empresas IBEX 35 del ejercicio 2019, sólo el 39% de las mayores empresas españolas lleva a cabo una identificación de riesgos de su impacto en los derechos humanos.

Existe además una desventaja competitiva que hay que corregir, que sufren las empresas que sí llevan a cabo una identificación de riesgos, que establecen mecanismos para su prevención y mitigación, su comunicación y la transparente rendición de cuentas de sus impactos, y llevan a cabo una política de remediación de los daños causados.

Pero además es ahora más pertinente que nunca demandar una ley en España de la debida diligencia de las empresas en derechos humanos y del medioambiente; en abril 2020 el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, anunció que se iba a avanzar en una iniciativa legislativa obligatoria para las empresas europeas de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente. El borrador de esta Directiva se va a presentar antes de que acabe el año 2021, y a partir de ese momento se abrirá un proceso de consulta en el que los países miembros tendrán la oportunidad de incidir en un texto que, antes o después, regulará la actuación de las empresas españolas. Países como Francia, Alemania y Noruega han aprobado ya leyes nacionales de debida diligencia de las empresas en derechos humanos y medioambientales. Otros países como Luxemburgo, Austria, Bélgica o Holanda tienen procesos legislativos en marcha. Los países con legislación nacional en vigor o en proceso de adopción, están en una mejor posición para influir en los debates sobre las normas de la UE, basándose en su propia experiencia y lecciones aprendidas. Por otra parte, muestran que se toman en serio la promoción de una economía más responsable y sostenible, con lo que pueden ser percibidos como una voz autorizada en la discusión de la directiva. Es por urgente que España discuta y apruebe en España una Ley por la debida diligencia acorde con el compromiso de nuestro país con la protección y promoción de los derechos humanos y medioambientales, si quiere ser un país influyente en esta materia.

¿Qué respuesta habéis obtenido hasta la fecha del Gobierno de España a vuestros planteamientos?

El programa político de las elecciones en 2019 de los dos partidos que comparten hoy en día el gobierno de coalición incluyó la promesa de aprobar una ley nacional de debida diligencia de las empresas en los derechos humanos. La Estrategia de España de Acción Exterior 2021-2024 se compromete con “la implicación activa del sector privado en la defensa y promoción de los derechos humanos y el cumplimiento del principio de debida diligencia“, y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, incorpora el desarrollo de una Ley de Debida Diligencia como prioridad de actuación.

A pesar de estos compromisos públicamente asumidos tanto por los partidos en el gobierno, como por el propio gobierno de España, a fecha de hoy no existe una propuesta de ley en debida diligencia. No tenemos tampoco constancia de que exista un grupo interministerial que esté discutiendo la posición española ante el borrador de directiva de debida diligencia que la Comisión va a publicar antes de que se acabe el año.

La Secretaria de Estado de la Agenda 2030 participó en marzo 2021 en unos talleres multistakeholder que el Observatorio de La RSC organizó para discutir la propuesta de ley de debida diligencia. La Secretaria de Estado en aquel momento, Ione Belarra, expresó el apoyo de la Secretaría a esta propuesta. Queda sin embargo por dar pasos concretos que permitan ampliar este apoyo al resto de los ministerios, y consolidar una propuesta que permita discutir la ley en el Congreso antes del fin de la legislatura.

¿Consideráis que los sistemas de gestión ética, modelos socialmente responsables, auditorías y planes estratégicos de RSE no son suficientes para garantizar que las grandes multinacionales españolas minimicen o compensen los efectos de su actividad en el extranjero?

El problema no es tanto las herramientas que existen en materia de debida diligencia en derechos humanos y medioambientales, como el uso – o no uso- que se hace de ellas.

Como hemos comentado, el año pasado el Observatorio de la RSC evaluó la información pública de las empresas IBEX 35 en materia de derechos humanos. La mayoría de estas empresas han aprobado políticas corporativas de derechos humanos, pero una minoría realiza el primer paso necesario para actuar diligentemente en esta materia; identificar y evaluar el riesgo de que la actividad empresarial impacte negativamente en materia de derechos humanos a los grupos de interés. Es el riesgo de que la empresa haga daño, y no de que lo sufra (impacto reputacional).

Es decir, la voluntariedad tiene como consecuencia que una inmensa mayoría de empresas no lleven a cabo los procedimientos y sistemas de gestión que existen en esta materia, porque nadie les obliga a ello y no existe consecuencias por no hacerlo.

Pero además, existe el riesgo de que las herramientas y sistemas de gestión se incorporen desde una lógica de “rellenar casillas” (lo que en inglés se denominaría “box ticking”) y no de prevenir y/o mitigar impactos, y llegado el caso de remediar los daños. No es por ejemplo suficiente con hacer firmar a los proveedores un Código de Conducta, o incluir criterios de derechos humanos en la política de homologación. Las empresas, de acuerdo con su priorización de riesgos y la proporcionalidad de sus recursos y sector económico al que pertenezca (de mayor o menor riesgo) tienen que controlar su cumplimiento.

Existen numerosos documentos que conforman los principios centrales de la debida diligencia y guías para definir qué procesos y herramientas son necesarias para su aplicación. Pero una normativa de debida diligencia además debería ofrecer medidas que permitan valorar la “seriedad” de la empresa en su aplicación de manera que se evite una actitud de “rellenar casillas” de poco impacto. Por ejemplo, la discusión de los riesgos identificados en derechos humanos debe abordarse desde el consejo de administración o la dirección de la empresa, apoyándose en grupo experto y contando con los stakeholders afectados, de manera que quede también integrado en el modelo y su estrategia de negocio.

¿Con qué planning trabajáis para lograr vuestros objetivos y que España adopte una nueva legislación al respecto?

Si España quiere ser tenida en cuenta en el proceso que se está llevando a cabo en Europa no tiene tiempo que perder. Como hemos comentado, hay tres países con legislaciones aprobadas, y varios más con procesos avanzados. España es un país europeo de tamaño medio y progresista que llama la atención que no esté aportando nada en este ámbito.

El gobierno actual tiene un compromiso adquirido a través de diversas manifestaciones y estrategias. Esperamos que la propuesta de ley se presente y se discuta en el Congreso antes de acabar la legislatura.

 

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