Debida diligencia

Estudio de la Comisión Europea sobre los requerimientos de debida diligencia a lo largo de las cadenas de suministro

El estudio publicado el 24 de febrero por la Comisión Europea sobre los requerimientos de debida diligencia a lo largo de las cadenas de suministro deriva de la Acción 10 dentro del Plan de la CE para la financiación de un crecimiento sostenible y del informe de PE de mayo de 2018 sobre Finanzas Sostenibles que llama hacia una “propuesta legislativa” para un marco general de debida diligencia obligatoria que incluya un deber de cuidado.

El estudio ha sido elaborado por el British Institute of International and Comparative Law en asociación con Civic Consulting y LSE Consulting.

A los realizadores del estudio les fue encargada una triple tarea: el análisis de las prácticas de mercado existentes en relación con la debida diligencia; un análisis regulatorio; y un análisis de los problemas y de las opciones regulatorias.

 

  1. Análisis de las Prácticas de Mercado

Principales resultados

Para esta parte del estudio se realizaron encuestas a 334 empresas de la UE de todos los sectores y tamaños y a 297 otros entrevistados de distintos grupos de interés (asociaciones empresariales e industriales, organizaciones de sociedad civil, sindicatos, juristas y cuerpos gubernamentales).

Solamente un tercio de las empresas encuestadas indicaron que sus empresas llevaban a cabo procesos de debida diligencia que tuviesen en consideración impactos en los derechos humanos y el medioambiente, y la mayoría de estos únicamente incluyen en este proceso a los proveedores del primer nivel. Otra de las cuestiones que se señalan es que normalmente los procesos sobre derechos humanos y medio ambiente tienen lugar de manera separada.

Principales incentivos: riesgos reputacionales y presiones de inversores y consumidores

Al ser preguntadas por los principales incentivos para llevar a cabo procesos de debida diligencia, las empresas y organizaciones empresariales señalaron los mismos 3 principales incentivos: los riesgos reputacionales fueron señalados como el primer incentivo seguido de los altos estándares requeridos por inversores y consumidores. Los requisitos legales o regulatorios fueron, por el contrario, señalados como el incentivo menos seleccionado.

¿Iniciativas voluntarias o regulación?

Las empresas y otros grupos de interés estuvieron de acuerdo en que ya existen suficientes iniciativas voluntarias, la mayoría de las empresas encuestadas se decantó por nuevas regulaciones en relación con requisitos de información, sin embargo, la mayoría de otros grupos de interés se decantó por la introducción de la debida diligencia como un estándar legal de cuidado [1]. Esta opción fue en general rechazada por las empresas encuestadas y por las asociaciones industriales.

Dentro de la opción de regulación de la debida diligencia, la opción preferida es la regulación transversal a todos los sectores que tome en consideración las especificidades de los sectores y el tamaño de la empresa. Los grupos de interés además señalaron que el mecanismo legal deberá estar enfocado hacia una debida diligencia como estándar de cuidado y no como un requisito procedimental (tick box).

También se evidenció que cada vez más empresas individuales se posicionan a favor de la introducción de regulación de la debida diligencia, aunque no existe consenso en la forma de la responsabilidad jurídica o de los mecanismos de cumplimiento, al contrario, la mayoría de las asociaciones empresariales parecen estar en contra de este tipo de regulación y más inclinados hacia aquellas formas menos coercitivas.

 

  1. Revisión de Regulación

Esta parte del estudio tuvo como objeto analizar los marcos regulatorios de 12 Estados Miembros seleccionados -entre ellos España-, al tiempo que señala algunas de las iniciativas legislativas ya existentes tanto en la UE como en los Estados Miembros (Reglamento de la Madera, Reglamento de Minerales de Conflicto, Directiva de Información no Financiera, la ley francesa del deber de vigilancia, la ley holandesa de debida diligencia en materia de trabajo infantil).

Se evidencia que actualmente no existe una obligación general para las empresas de llevar a cabo acciones de debida diligencia sobre sus impactos en los derechos humanos y el medio ambiente en la mayoría de las jurisdicciones de la UE.

El estudio apunta también que se han desarrollado algunos casos judiciales en distintas formas indirectas para demandar a empresas por daños a los derechos humanos y el medio ambiente recurriendo a la responsabilidad extrajudicial, el derecho penal o las leyes de protección de consumidores. A día de hoy solo se han interpuesto unas pocas demandas por contribuciones al cambio climático.

 

  1. Opciones Regulatorias

Las opciones regulatorias que incluye el estudio son las siguientes:

Opción 1 Ningún cambio
Opción 2 Nuevas guías voluntarias
Opción 3 Nueva regulación requiriendo información sobre DD
Opción 4 Nueva regulación DD como obligación legal de cuidado:

Sub-opción 4.1: Nueva regulación que aplique a una categoría limitada de empresas (sectores limitados)

Sub-opción 4.2: Nueva regulación que aplique horizontalmente a todos los sectores:

  • Sub-opción 4.2(a): Aplique solo a un conjunto definido de grandes empresas
  • Sub-opción 4.2(b): Aplique a todas las empresas (incluyendo PYME)
  • Sub-opción 4.3 (c): Obligación general que aplique a todas las empresas + obligaciones específicas solo para grandes empresas
Sub-opción 4.3: Opciones 4.1 y 4.2 acompañadas de un control estatutario y/o mecanismo de cumplimiento

  • Sub-opción 4.3(a): mecanismos de remedio judiciales o extrajudiciales
  • Sub-opción 4.3(b): Mecanismo estatal de control y sanciones por no cumplimiento.

Fuente: elaboración propia

 

[1] Deber impuesto a determinados individuos para la preservación y protección de un bien jurídicamente protegido. Suele implicar que el sujeto obligado haga todo lo que esté en su mano para proteger y “cuidar” ese bien que debe proteger. En inglés “duty of care”.