Hacia un instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos

El segundo período de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de Naciones Unidas de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas[1] con respecto a los derechos humanos se celebrará en Ginebra del 24 al 28 de Octubre de 2016.

Establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (resolución 26/9 del 26 de junio de 2014), el grupo tiene el mandato de “elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Dos períodos de sesiones del grupo han sido previstos para estudiar “el contenido, el alcance, la naturaleza y la forma del futuro instrumento internacional”. El primer período fue organizado en julio del 2015. El informe completo está disponible aquí, así como las contribuciones escritas de diversos actores: organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG…

Para su segundo período de sesiones, el grupo intergubernamental prevé estudiar las temáticas siguientes (lista no exhaustiva): las obligaciones y responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; los impactos sociales, económicos y medioambientales vinculados a las empresas transnacionales y los derechos humanos; ejemplos de legislaciones nacionales e instrumentos internacionales pertinentes para empresas transnacionales y otras empresas con respeto a los derechos humanos; etc.

Cada vez más casos de violaciones de derechos humanos cometidos por algunas empresas transnacionales recuerdan la necesidad de avanzar hacia marcos jurídicos vinculantes que regulen y ejerzan control de aquellas actividades empresariales que puedan resultar en una vulneración grave de los derechos humanos. El tratado presenta una oportunidad única para avanzar en este sentido y proporcionar protección adecuada, justicia y compensación a las víctimas de los abusos de derechos humanos.

 

Iremos informando en este blog de las conclusiones del segundo período de sesiones del grupo de trabajo y de los pasos siguientes.

[1] La resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos destaca que: « El término “otras empresas” se refiere a todas las empresas cuyas actividades operacionales tienen carácter transnacional y no se aplica a las empresas locales registradas con arreglo a la legislación nacional pertinente. »

 

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