El Real Decreto- ley ha sido el instrumento legislativo elegido por el Gobierno para culminar el proceso de transposición de la Directiva de la Comisión Europea 2014/95 sobre información no financiera y diversidad.
Este proceso termina casi un año después de haberse agotado el periodo que la Directiva establecía para que los estados miembros introdujesen sus disposiciones en los ordenamientos jurídicos nacionales, colocando a España como el último país de la UE en incorporar estas obligaciones a su ley nacional.
Precisamente este retraso es el que se esgrime en la exposición de motivos del Real Decreto Ley (RD) para justificar la utilización de esta modalidad legislativa en lugar del procedimiento parlamentario ordinario. El uso del RD se apoya también en el hecho de que la obligación para las empresas comienza “desde el ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2017” y en la existencia de “procedimientos de incumplimiento contra España”. Las organizaciones que interpusimos enmiendas al anteproyecto de Ley elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a principios de 2017, nunca llegamos a recibir ningún tipo de respuesta. No es conocido quién remitió alegaciones al anteproyecto, en qué sentido, ni cómo han sido consideradas. La aprobación del RD ha supuesto una sorpresa para muchas de las organizaciones que estamos haciendo seguimiento de la transposición.
No solo resulta criticable la forma en la que se transpone la Directiva sino también el fondo de las disposiciones contenidas. El RD- ley se limita a reproducir de manera casi idéntica lo dispuesto en la Directiva 2014/95, que ya se entendía como una Directiva de mínimos- y desaprovecha la oportunidad de clarificar términos y cuestiones que resultaban dudosas en la norma europea.
Así, los artículos del Código de Comercio, la ley de Sociedades de Capital y la ley de Auditoría de Cuentas que resultan modificados por el Real Decreto siguen conteniendo cláusulas que pueden llegar a desvirtuar el objetivo de transparencia pretendido por la norma europea, al dejar margen a las empresas para que no publiquen ciertas cuestiones siempre que justifiquen que ello atentaría contra su posición de mercado o contra sus negocios, al tiempo que permite que justifiquen sin mayor desglose la inexistencia de políticas en alguna de las áreas sobre las que se requiere información.
Igualmente, la norma española no concreta qué será exactamente aquello que las empresas deberán informar en materia de medio ambiente, derechos humanos, derechos laborales, corrupción y sobornos, aportando simplemente algunos apuntes que en nada contribuyen a la consecución de una información de calidad, relevante, homogénea y por tanto comparable entre empresas.
Resulta bastante desafortunado el planteamiento que se hace sobre las empresas obligadas. Ya que mezcla lo dispuesto en la Directiva –aquellas entidades de interés público que cuenten con más de 500 empleados- con otros criterios que solamente vienen la complicar el entendimiento de quienes son los sujetos obligados –disponiendo en un párrafo el número de 500 empleados y en otro el de 250- .
La laxitud de la norma, la poca concreción sobre el tipo de información a desglosar y la dificultad de entender algunos de sus preceptos se agrava por el hecho de que lo dispuesto en el RD entró en vigor ya en noviembre de 2017 pretendiendo su cumplimiento para este ejercicio, con lo que se podría esperar que la calidad de los informes que se presenten no haga justicia al objetivo de transparencia que se pretende conseguir.