no-a-la-criminalizacion-de-la-protesta-social_blog

Inoportunidad y desproporción en el código penal

El nuevo código penal yerra en la percepción del “delincuente más peligroso”, desviando el foco de los delitos relacionados con la corrupción política y la delincuencia económica, generadores de un gran déficit en las cuentas públicas y una amenaza del bienestar social, hacia los que se manifiestan en contra de ellos. Por Ramiro Feijoo para el Observatorio de RSC.

Toda reforma de un código penal debería suponer una respuesta a los ataques que ciertos actores le plantean a la sociedad, ofreciendo los instrumentos de defensa legales frente a los elementos más peligrosos que amenazan su paz y bienestar. La reforma del Código Penal emprendida por el gobierno así lo plantea explícitamente en su encabezamiento: “crear nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos”. Sin embargo, esta reforma legal parte de un diagnóstico equivocado de los problemas de nuestro país, confunde el objetivo al cebarse en los movimientos sociales, se esfuerza en persiguir conductas hoy por hoy muy poco lesivas y olvida aquellas que de verdad están dañando al cuerpo social. Por tanto, no contribuye a la solución de la crisis, sino que, por el contrario, profundiza en los males que la causaron y ayuda poco a solucionar la creciente ruptura de la paz social, principal objetivo de un código penal.

La reforma del Código Penal que el gobierno propone, y que aprobará mediante su mayoría absoluta, seguramente sin el debate parlamentario que lleva evitando reiteradamente desde su constitución, comporta los siguientes ámbitos de actuación: la implantación de la prisión permanente revisable, la constitución de la custodia de seguridad para casos de penados de alta peligrosidad, la regulación de la libertad condicional, la revisión de los conceptos de faltas, asesinatos y hurto y robo, la despenalización de la esterilización en discapacitados, el agravamiento de las penas para los causantes de incendios forestales y de especial relevancia a efectos sociales: la revisión de los conceptos de atentado, resistencia y desobediencia, así como diversas precisiones en los casos de delitos económicos.

No quisiéramos fijarnos en los primeros capítulos, solamente señalar que representan un endurecimiento de las penas en relación a casos señalados de gran impacto social. En cambio es sintomático que uno de los principales objetivos de la reforma sean los sujetos que últimamente se manifiestan en nuestras calles en general como consecuencia de la crisis económica. De ahora en adelante será considerado como atentado no sólo toda agresión y violencia contra un agente de la autoridad, sino también la mera amenaza de esta violencia; la resistencia pasiva a la autoridad se mantiene con penas de hasta un año de cárcel; se agravan las penas para los casos de alteración del orden público y, por último, se castigará la difusión de mensajes que puedan provocar esta alteración del orden público.

La implantación de estas reformas sienta las bases para una criminalización de los movimientos sociales que cada vez con mayor presencia se concentran en las calles, agravando las penas e introduciendo mecanismos de subjetividad y de contingencia que presumiblemente conllevarán la auto represión de los promotores de protestas. ¿Qué sucederá, por ejemplo, cuando una manifestación pacífica degenere en alteración del orden público? ¿Serán castigados los promotores (difusores de la convocatoria)? ¿Y si en esa manifestación se descubre que algunos descontrolados “profesionales” son los causantes del desorden o que han existido policías “camuflados” que han desestabilizado el orden, bien por haber sido detectada su presencia bien por haber actuado contra las instrucciones de los organizadores? ¿Cómo se demuestra esa responsabilidad? ¿No se entra en situaciones de un peligroso subjetivismo? Aquí más que nunca conviene recordar el artículo 21 de la Constitución Española, sobre el derecho de reunión: “1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

En los últimos meses las manifestaciones populares se han multiplicado pero, en proporción a su número y volumen, los incidentes han sido reducidos y su impacto social insignificante tanto en términos de daños a los bienes públicos como a daños personales. Por tanto resulta cuanto menos sorprendente que los manifestantes sean objeto preferente de la reforma del código y por tanto, en referencia a su encabezamiento, considerados por el Estado entre los “delincuentes más peligrosos”.

Si el baremo de peligrosidad lo medimos por los daños económicos a la sociedad, no cabe duda de que los delitos relacionados con la corrupción política y la delincuencia económica se sitúan a la cabeza. La corrupción política tuvo un papel central en la burbuja inmobiliaria, no como causa directa pero sí como importantísimo catalizador. La corrupción política ha tenido y tiene un coste social y económico para las arcas del Estado que algunos expertos evalúan en un sobrecoste del 10 en el total de los negocios. Sin embargo, este fenómeno ni siquiera entra en el ámbito de preocupación del nuevo Código Penal. Es más, las preocupaciones del gobierno parecen correr en sentido contrario: en los últimos cuatro meses el gobierno ha indultado a 11 personas relacionadas con casos de corrupción. El caso más llamativo es el de Tomás Gómez Arrabal, alcalde de Valle de Abdalajís (Málaga), condenado a más de diez años por doce casos de prevaricación. Se le conmuta a dos.

Los delitos economicos sí entran en el nuevo articulado, aunque la mayor parte de este se refiere a los delitos relacionados con la ocultación del patrimonio o con fraudes que imposibiliten la ejecución de deudas (en la mayor parte a bancos, los principales acreedores, aunque no los únicos). Otras leyes no suponen una respuesta a la situación económica concreta española, pues tan sólo atienden a las directivas europeas en ámbitos como la explotación sexual, pornografía infantil, racismo, xenofobia, etc. Sólo dos capítulos atacan raíces realmente claves de la crisis económica actual. El primero (en una mínima parte) posibilita que los administradores concursales fraudulentos sean susceptibles de ser acusados de malversación y cohecho. El segundo convierte a los administradores desleales de las empresas en malversadores, cambio jurídico que sí puede sentar ciertas bases, aunque tímidas, para una mejor práctica empresarial.

Sin embargo, ni rastro de acometer reformas penales fundamentales en referencia a ámbitos como el fraude fiscal, la creación de empresas tapadera, persecución de actividades a través paraísos fiscales, estafa, apropiación indebida, fraude contable, etc. No solamente se echa en falta un fortalecimiento institucional de los instrumentos del Estado para luchar contra estas conductas sino que se alimentan con medidas como la última amnistía fiscal instaurada por el Gobierno.

Por poner un ejemplo del peso de la delincuencia de cuello blanco: el fraude fiscal en España se estima, de acuerdo con los datos facilitados por Gestha (sindicato de técnicos de hacienda), en 89.000 millones de euros, la mayor parte llevado a cabo, de acuerdo con esta misma organización, por grandes empresas y grandes fortunas. Si se lograse recaudar el cien por cien de esta cantidad, entre otras cosas mediante un deseable agravamiento de las penas a las sociedades o individuos que lo intentaran, se pagarían todos los intereses que hoy debe el Estado (90.000 millones). Con el 3,4% de esta cantidad se cubriría la totalidad del actual recorte del presupuesto en educación (3.000 millones) y con el 7,9% los recortes en sanidad (7.000 millones). Pero ni una reforma legal en este sentido.

Esta desproporcionalidad legislativa tiene su paralelo, no podía ser de otra manera, en la voluntad de ejecutar dichas leyes. Sólo un botón de muestra: mientras que la policía se preocupó de perseguir a los supuestos elementos violentos de la manifestación del 25-S hasta cuando pretendían tomar en Atocha el tren de vuelta a sus casas, ni por un momento el gobierno ha pensado en promover acciones legales en la turbia administración de Bankia, cuyo coste de reflotación puede suponer más de 30.000 millones de euros para el erario público.

En definitiva, el gobierno ha errado en la percepción de los “delincuentes más peligrosos”, aquellos que en realidad han supuesto y suponen un verdadero déficit en las cuentas públicas y una amenaza para el bienestar social, y lo ha dirigido en contra de los que se manifiestan contra este estado de cosas, lo cual supone no sólo una equivocación en el diagnóstico sino una connivencia de hecho hacia aquellos que más le han venido costando al Estado en todos los ámbitos.

Artículos relacionados