La aplicación de la debida diligencia en materia de derechos humanos. Resumen de la jornada

El Observatorio de RSC organizó el pasado 31 de marzo una jornada sobre la aplicación en la empresa de la debida diligencia en materia de derechos humanos. Como punto de partida se presentó la Guía de derechos humanos para empresas para la aplicación de la debida diligencia y el reporting, y que es una ayuda a la empresa con orientaciones básicas para conocer a fondo qué es la debida diligencia corporativa en materia de derechos humanos y cómo aplicarla.

En la jornada también se habló sobre los trabajos realizados desde hace años por los sindicatos para implementar la debida diligencia en las cadenas mundiales de suministros de las grandes empresas. Para Víctor Garrido, de la secretaría de acción sindical internacional de CCOO Industria, los acuerdos marco globales han sido pieza angular para pasar de la unilateralidad en la responsabilidad de las cadenas globales de suministro a la participación de los trabajadores en su implementación. Sin embargo, muchos de estos acuerdos no han tenido la efectividad que se esperaba: de los 112 acuerdos marcos globales, sólo 7 hacen referencia expresa a las cadenas de suministro globales y solo 2 cuentan con un compromiso expreso a la participación efectiva de los sindicatos con capacidad de intervención. La acción social, termina Víctor Garrido es un eje esencial para una adecuada aplicación y avance de la debida diligencia.

 

Para Santiago Porto, consultor internacional en evaluaciones de debida diligencia en derechos humanos y laborales, se aprecia un cambio de tendencia en el interés de las empresas por la debida diligencia. Para el no cabe duda de que la legislación en países como Francia, Holanda o Alemania han sido un revulsivo e irá a más. Implementar la debida diligencia, explica, es un proceso largo y requiere, bajo su punto de vista, de un buen diagnóstico. Seguidamente es diseñar un plan de acción e igual de importante es cómo se va a implicar a otros actores que monitoricen su efectividad, como sindicatos, organizaciones sociales, etc. La complejidad está en que no existe un modelo de debida diligencia igual para todos y que dependerá entre otros factores del sector.

 

Para Alejandro García, policy officer de European Coalition for Corporate Justice, la legislación sobre debida diligencia de derechos humanos es muy reciente y aún es pronto para ver el impacto que están teniendo sobre el terreno. El borrador de la directiva europea, recientemente presentado, así como otras legislaciones nacionales en vigor son muy mejorables para ECCJ, sin embargo, constituyen un gran avance, porque hasta ahora ha existido un vacío normativo que permite a las empresas operar a través de filiales en terceros países sin ningún tipo de responsabilidad o externalizar procesos a terceras empresas sin ningún tipo de vigilancia sobre los impactos. Esta nueva legislación, indica Alejandro García, lanza un mensaje claro de que no es una cuestión de voluntariedad ni de RSC sino de atención obligatoria a la que habrá que dedicar tiempo y recursos.

 

Por último, Amaya Acero, coordinadora de la Plataforma por las Empresas Responsables, que aglutina a organizaciones de sociedad civil para la aprobación de una ley nacional sobre debida diligencia, explica las razones por la que España debería contar con esta ley. Para la plataforma, la directiva europea sufre de importantes carencias y excepciones que pueden socavar su finalidad, además, tardará aún bastante tiempo en transponerse en España. Tener una legislación nacional, indica Amaya Acero, pone a España en una situación ventajosa para poder debatir e influir en la mejora de la directiva europea. También, y desde el punto de vista empresarial, los procesos de implementar la debida diligencia son largos, lo que haría que las empresas españolas estuviesen mejor preparadas cuando llegue la directiva, siendo una ventaja comparativa con respecto a otras empresas europeas.

 

JORNADA COMPLETA