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La debida diligencia avanza en Europa. ¿Y en España qué?

El pasado 29 de abril, el Comisario europeo de Justicia, Didier Reynders en el transcurso de una webinar organizada por el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Parlamento Europeo, se comprometió con una iniciativa legislativa obligatoria para las empresas europeas que establecerá obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente, al tiempo que incluirá mecanismos de responsabilidad y cumplimiento y disposiciones de acceso a reparación a las víctimas de abusos por parte de las empresas.

En palabras de Claudia Saller, coordinadora de ECCJeste anuncio es un hito en la lucha de la sociedad civil para conseguir normas vinculantes sobre la responsabilidad corporativa. Después de muchos años de insistencia por las medidas voluntarias, la Comisión finalmente ha entendido la urgencia de una mejor protección de los derechos humanos y el medioambiente y el importante papel que las empresas deberán desempeñar”.

Este anuncio se produce después de la publicación del estudio de la Comisión Europea sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro, que subraya el fracaso de las medidas voluntarias corporativas y afirma la necesidad de normas obligatorias a nivel de la UE. En aras de la igualdad de condiciones, numerosas empresas, así como inversores, ya han expresado su apoyo a tales normas. ´

También este anuncio viene tras años de trabajo de las organizaciones de sociedad civil a nivel nacional con diferentes desarrollos legislativos y compromisos políticos en varios estados miembros de la UE y que han ayudado a allanar el camino hacia una iniciativa en toda la Unión Europea.

En este sentido ECCJ ha realizado una actualización de los diferentes procesos existentes en Europa relacionados con la debida diligencia sobre empresa y derechos humanos. Están clasificados según el estado en que se encuentra el proceso: Declaración política, compromiso de gobierno, proceso legislativo y legislación adoptada.

¿Y en España qué?

Si bien es cierto que la situación antes de la crisis del Covid-19 prometía un escenario esperanzador para el avance de una iniciativa legislativa a nivel nacional, -ambos partidos en el Gobierno habían incluido en sus programas electorales el compromiso de avanzar una norma en materia de empresas y derechos humanos, el panorama actual es diferente e incierto, puesto que esta crisis sanitaria y económica ha dejado algunos asuntos que merecen de una gran urgencia para su resolución. Si bien, esto es cierto, no podemos olvidar que esta crisis también ha servido para evidenciar las carencias de nuestro sistema actual y para poner de manifiesto el papel tan relevante que las empresas deben jugar en la construcción de un futuro más sostenible, por ello, no debemos abandonar la presión para que este tipo de legislación siga adelante, tal y como se ha hecho por ejemplo con la Ley de cambio climático, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros en plena pandemia, demostrando que el momento actual no debe ser impedimento para seguir regulando cuestiones que son de vital importancia para avanzar hacia un modelo económico sostenible.

El compromiso adquirido a nivel de la UE –y con el cual se mostró de acuerdo la representante de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores en una sesión virtual celebrada esta semana- no debe ser obstáculo para seguir avanzando en el plano nacional.

Igual que en el ámbito europeo el informe presentado por la Comisión Europea evidenciaba las carencias de las iniciativas voluntarias para lidiar con los problemas planteados en relación con las empresas y la gestión de los derechos humanos, en el plano español, el último informe publicado por el Observatorio de RSC pone también de manifiesto la falta de homogeneidad y de suficiencia de la información reportada por las empresas del IBEX 35 en materia de derechos humanos y medio ambiente.  El área de derechos humanos resulta la peor puntuada de todas las que se analizan en el informe, alcanzando un escasísimo 21,03 de un total de 100 puntos posibles, demostrando carencias importantes en la información que las empresas reportan en materia de gestión de riesgos, gestión de los procesos de debida diligencia o monitorización y control de la cadena de suministro, a pesar de la obligatoriedad de presentar esta información desde la entrada en vigor de la Ley 11/2010 sobre información no financiera y diversidad.

En el aspecto medioambiental, la situación no se evidencia como tan grave, -es el tercer área mejor valorada- en cuanto a la calidad de la información, pero, aun así, las empresas –muchas de ellas expuestas a importantes riesgos medioambientales- todavía están lejos de alcanzar los estándares deseados.

Esta situación solo puede revertirse si se establecen obligaciones claras y si además se garantiza el acceso a la justicia para las víctimas en aquellos casos en los que se hayan visto impactadas por las actividades o productos de alguna empresa.

 

Ana Illescas, Observatorio RSC y Elena Salgado, colaboradora del Observatorio de RSC

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