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La debida diligencia de los derechos humanos y el medioambiente. Estado de situación

Un rápido repaso al estado de las iniciativas de debida diligencia de los derechos humanos y medioambiente en EU, Naciones Unidas y España

Desde el anuncio en abril del comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, de avanzar en una iniciativa legislativa obligatoria para las empresas europeas de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente, han surgido algunas novedades, directa e indirectamente relacionadas, que demuestran que el movimiento hacia una legislación europea es imparable.

A finales de agosto la Comisión Europea publicó una evaluación inicial del impacto de la iniciativa sobre debida diligencia y gobierno corporativo sostenible. Esta iniciativa tiene como propósito reforzar el marco regulador para que las empresas se centren en la creación de valor sostenible a largo plazo mediante la reforma de las responsabilidades de los administradores y así, alinear mejor los intereses de las empresas, grupos de interés y la sociedad. La comisión abrirá un proceso de consulta formal y según se prevé en la hoja de ruta se pretende regular la debida diligencia de los administradores a través de una directiva que se presentará durante el primer trimestre de 2021.

Por otro lado, a principios de septiembre la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo debatió, por primera vez, el expediente de Debida Diligencia y rendición de cuentas. Al evento asistió el Comisario de Justicia, Reynders, que presentó el informe de la Comisión Europea sobre diligencia debida y gobierno corporativo sostenible. Aunque ambas iniciativas se encuentran interrelacionadas, sin embargo, seguirán propuestas legislativas diferenciadas

También el trabajo de organizaciones de sociedad civil ha sido intenso en estos meses de verano. European Coalition for Corporate Justice (ECCJ), entidad de la que el Observatorio de RSC es miembro fundador,  junto con otras organizaciones han lanzado un comunicado conjunto sobre los aspectos clave que la futura legislación europea de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente debería incluir como mínimo para ser una iniciativa eficaz.  De acuerdo con ECCJ la futura legislación debe obligar a la empresa a:

  • Respetar los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, en sus cadenas de valor globales y dentro de sus relaciones comerciales.
  • Identificar, detener, prevenir, mitigar, y monitorear los impactos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente a través de un proceso continuo de debida diligencia, de acuerdo con las normas de debida diligencia internacionales existentes.
  • Prever o cooperar en la remediación de impactos adversos en sus cadenas de valor globales y dentro de sus operaciones y relaciones comerciales.
  • Ser responsables de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medioambiente en sus cadenas de valor globales y dentro de sus operaciones y relaciones comerciales.

Además, de acuerdo con la propuesta de ECCJ, los estados miembros deben garantizar el estricto cumplimiento de todas las obligaciones anteriores y garantizar el derecho a un remedio eficaz.

 

También, a principios de septiembre, un grupo de empresas han hecho un llamamiento conjunto a la Unión Europea para avanzar en una legislación obligatoria de debida diligencia de derechos humanos y medioambiente.

Más allá de Europa, en la esfera internacional, las miradas se centran en la evolución de la iniciativa de Naciones Unidas para desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre derechos humanos y corporaciones transnacionales de acuerdo con la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 26/9 en 2014.[1] El pasado 6 de agosto de 2020 se ha presentado el segundo borrador revisado del Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos que presenta relevantes novedades en relación al acceso a la justicia de las víctimas, ampliando el alcance, la jurisdicción y la ley de aplicación, la acción colectiva por parte de las víctimas y la inversión de la carga de la prueba.

La 6ª reunión del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales con respecto a los derechos humanos tendrá lugar del 26 al 30 de octubre de 2020.

España, a pesar de haber tenido un escenario propicio para el avance hacia una propuesta legislativa – los dos partidos del gobierno llevaban incluido en sus programas electorales el compromiso de avanzar una norma en materia de empresas y derechos humanos -, la situación de emergencia y crisis por la Covid-19 ha supuesto la paralización de asuntos que siguen su curso a nivel de la Unión Europea y también a nivel de estados miembros, que están avanzando en el desarrollo de marcos jurídicamente vinculantes de diligencia debida en materia de derechos humanos y medioambiente.

Ante esta situación, en julio, el Observatorio de RSC ha enviado una carta al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en la que se reclama que España siga la senda iniciada en otros países y apruebe una ley de debida diligencia en derechos humanos y en materia medioambiental, que contemple también la responsabilidad jurídica de la empresa matriz española por posibles vulneraciones de derechos y ambientales en el exterior.

 

[1] A/HRC/RES/26/9, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos 26/9, sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos de 14 de julio de 2014.