Protección derechos humanos

La nueva UE y su papel en relación con las empresas y los derechos humanos

El 26 de mayo estamos todos y todas las ciudadanas europeas invitadas a votar para decidir quienes serán nuestros representantes en la UE y en consecuencia decidir qué rumbo seguirá esta organización de Estados que nació bajo la promesa de que – “combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño (…) fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo” y que “en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas”.[1]

Dentro de esos valores y compromiso de promover el desarrollo sostenible y la protección de los derechos humanos entra la necesidad de velar por que las empresas europeas no vulneren los derechos de las personas con las que se relacionan. En este sentido, la nueva UE que surja después del 26 de mayo tendrá que seguir el camino ya iniciado por la actual Unión y continuar en la senda de la regulación y legislación en materia de empresas y derechos humanos.  Se tratará, como decimos de continuar el camino ya marcado con iniciativas como por ejemplo el Reglamento de la UE sobre la madera, vigente desde 2013, que exige que las empresas lleven a cabo un proceso de debida diligencia para determinar la fuente de la madera y su legalidad. En 2017, la UE adoptó el Reglamento sobre minerales en conflicto, que obliga a las empresas europeas que importan estaño, tantalio y tungsteno de zonas en conflicto y de alto riesgo a llevar a cabo la diligencia debida. Los debates sobre la legislación de diligencia debida para el sector del cacao y la debida diligencia obligatoria general para los derechos humanos están en curso dentro de la UE.

En los últimos años ha habido más manifestaciones en favor de la regulación de las empresas para obligarlas a respetar los derechos humanos desde diferentes órganos de la UE, así:

La Comisión Europea (CE): El Plan de Acción para el Financiamiento del Crecimiento Sostenible (2018) incluye, entre otras medidas destinadas a mejorar el gobierno corporativo, el compromiso de evaluar en 2019 la posibilidad de introducir requisitos de diligencia debida en las cadenas de suministro para los consejos corporativos. Dicha debida diligencia obligatoria no se limitaría a un tema en particular, como los minerales en conflicto o la madera.

El Consejo de la UE en sus conclusiones sobre las cadenas de valor mundiales (mayo de 2016) hace un llamamiento a los Estados miembros de la UE y a la propia UE para mejorar la implementación de la diligencia debida con el fin de alcanzar un campo de juego igual a nivel global.

El mismo año, en las Conclusiones sobre Empresas y Derechos Humanos (junio de 2016) el Consejo pedía a la CE que lanzara un Plan de Acción de la UE sobre Conducta Empresarial Responsable que abordase la diligencia debida y el acceso a recursos, incluso a nivel legislativo de la UE, según correspondiese. El documento respaldó las Recomendaciones del Consejo de Europa de 2016 sobre Derechos Humanos y Empresas y solicitó su implementación.

El Parlamento Europeo por su parte ha enfatizado la necesidad de un reglamento vinculante de desarrollo de derechos humanos a nivel legislativo de la UE en varias ocasiones. En 2018, el Informe sobre finanzas sostenibles requería un marco de diligencia debida obligatorio y global de la UE que incluyera un deber de cuidado basado, entre otros, en la ley francesa del deber de vigilancia. Este mismo año, el Informe sobre los pueblos indígenas destacó la necesidad de responsabilizar a las corporaciones multinacionales europeas y las empresas comerciales por las violaciones de los derechos humanos, incluso mediante medidas de diligencia debida en materia de derechos humanos. El Informe de 2017 sobre la Iniciativa emblemática de la UE para el sector de la confección exigía a la Comisión que propusiera leyes de diligencia debida vinculante sobre las cadenas de suministro globales. Ese mismo año, el Informe del PE sobre las Cadenas de valor mundiales solicitó a la Comisión que considerara propuestas para la diligencia debida corporativa, teniendo en cuenta la ley francesa del deber de vigilancia y la iniciativa de la Carta Verde. En 2016, el Informe del PE sobre responsabilidad corporativa por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países solicitó normas vinculantes y ejecutables urgentes en el campo de la responsabilidad corporativa y la diligencia debida, las sanciones relacionadas y los mecanismos de supervisión.

La Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) publicó su Opinión sobre la mejora del acceso a recursos en el área de negocios y derechos humanos en abril de 2017. Después de revisar los obstáculos clave que enfrentan las víctimas de abusos de derechos humanos relacionados con las empresas para obtener un remedio adecuado, el documento recomendó el establecimiento de obligaciones de diligencia debida, incluso para las empresas matrices vinculadas al desempeño de derechos humanos en subsidiarias o cadenas de suministro (Opinión 21 de FRA).

El Consejo de Europa (CoE): el organismo que supervisa la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha abordado esta cuestión. En 2016, el Comité de Ministros del Consejo de Europa publicó una “Recomendación sobre Derechos Humanos y Empresas” que incluye medidas para asegurar que las víctimas de abusos contra los derechos humanos relacionados con la empresa tienen acceso a los tribunales y a los recursos adecuados, dondequiera que esté domiciliada la empresa demandada. Recomendó medidas legales, incluido el DRHH obligatorio, para ciertas circunstancias.

Compromiso sobre empresas y derechos humanos: los candidatos se comprometen a asumir el liderazgo en la implementación de los UNGP por parte de la UE y los Estados miembros. Los compromisos incluyen, entre otros, promover la legislación sobre responsabilidad corporativa y diligencia debida en materia de derechos humanos, abordar los obstáculos para acceder a los recursos, u obligar a la UE a participar en el proceso de un Tratado vinculante de las Naciones Unidas.

Plan de acción de la UE sobre la conducta empresarial responsable: describe los pasos para garantizar una empresa europea responsable y responsable. El Grupo de Trabajo lo publicó en respuesta a la falta de cumplimiento de la Comisión Europea con su propia promesa de producir dicho Plan de Acción hace casi ocho años. El documento contiene un programa detallado para abordar las medidas antes mencionadas y otros relacionados con BHR.

Deseamos pues, que quienes ostenten la representación política de la UE a partir de mayo sigan este camino para poder seguir avanzando en la regulación de las empresas europeas con el fin de evitar que las situaciones de abuso corporativo se sigan produciendo.

 

Algunos de los contenidos de este artículo han sido obtenidos del documento Evidence for mandatory HRDD legislation publicado por ECCJ en noviembre de 2018.

El Observatorio de RSC es miembro de ECCJ.

[1] Tratado de la Unión Europea, artículos 2 y 3

Artículos relacionados