A finales de diciembre de 2018 se aprobó la Ley de información no financiera y diversidad. La información es uno de los factores más relevantes para avanzar en la implantación de políticas en responsabilidad social y esta Ley sin lugar a dudas va a contribuir a la consecución de este objetivo.
Por un lado la Ley incorpora empresas que estaban al margen del debate de la responsabilidad social. Por otro el hecho de informar supone reflejarse y posicionarse ante el mercado y la opinión pública lo que puede tener consecuencias sobre la reputación y valoración de la empresa. Los avances en Buen Gobierno acontecidos en las dos últimas décadas tienen como causa directa la obligación de informar sobre estos aspectos por parte de las empresas cotizadas.
La Ley plantea nuevas oportunidades para introducir mejoras en la información no financiera, más allá de lo recogido en el texto del Real Decreto que se aprobó en 2017 y que tenía carencias sustanciales para que la información presentada por las empresas sea exhaustiva, relevante y conforme a los estándares de información internacionales. Por este motivo, durante el periodo de enmiendas se ha incidido dentro del procedimiento legislativo para que fuesen consideradas algunas cuestiones relevantes, como quién debe informar, qué contenidos deben reflejarse, quién debe ser el responsable de esa información y el nivel de credibilidad de la misma en base a un proceso de verificación. Pese a que muchas de estas cuestiones han sido incorporadas en el texto de la Ley, existen todavía importantes carencias que hacen necesario un desarrollo reglamentario. Entre las debilidades de la Ley están la no existencia de un régimen disciplinario con sanciones para el caso de incumplimiento, la no previsión de un órgano de control que cuente con funciones de monitoreo y supervisión de la obligación de presentar la información no financiera, la indefinición de la figura del verificador independiente y la aclaración en relación a conceptos clave (por ejemplo qué se entiende por riesgo) e indicadores de resultado, por citar algunos ejemplos.
Para conocer cómo se llega a esta Ley, nos tenemos que remontar algunos años atrás cuando la Comisión Europea decide crear unos talleres de trabajo para debatir sobre la conveniencia de regular la información no financiera. Fruto de estos talleres en Europa se llega al convencimiento de la necesidad de la aprobación de una directiva comunitaria ante la falta de información no financiera relevante y neutral. La filosofía de la norma es conseguir que el mercado y los grupos de interés tengan una información que sea material y permita la comparabilidad entre empresas. Sin embargo, como ya se ha mencionado, la directiva y el Real Decreto (que se limitaba a transponer el texto de la directiva) tenían importantes lagunas que implicaban un elevado riesgo de que la normativa no cumpliese con los objetivos perseguidos. No cabe duda de que con la Ley se avanza en la consecución de estos objetivos. Un claro síntoma de ello es el eco mediático que ha tenido la Ley en comparación con el Real Decreto, aprobado a finales del ejercicio 2017. La Ley además ser más precisa en los contenidos sobre los que deben informar las empresas y cómo debe presentarse esa información elimina la posibilidad de que la empresa pueda omitir información relevante aduciendo razones de competencia o de posicionamiento de mercado (aspecto contemplado en la directiva y el Real Decreto).
A lo anterior hay que añadir la responsabilidad de los administradores de la empresa en el cumplimiento de la Ley y en la veracidad de los contenidos recogidos en el informe de gestión, además de la necesidad de someter como punto separado del orden del día esta información a las juntas generales de accionistas.
La Ley plantea muchas oportunidades para avanzar en la incorporación de la empresa en los objetivos de la agenda de desarrollo global, no obstante hay elementos de preocupación, entre ellos el margen de interpretación que pueden generar algunos aspectos recogidos en la norma. Esto plantea la necesidad de un desarrollo reglamentario que aborde y clarifique elementos recogidos en la Ley y que no están suficientemente desarrollados.
Publicado en Diario Responsable