bandera_holanda

#EmpresaDDHH. La ley holandesa sobre debida diligencia en materia de trabajo infantil

 

El 7 de febrero de 2017, la Cámara Baja del Parlamento holandés adoptó una ley que obligaría a las empresas a determinar si existe o no trabajo infantil en sus cadenas de producción, y de ser así, a establecer un plan de acción para combatirlo. Esta ley, llamada “La ley de Debida Diligencia en materia de Trabajo Infantil” todavía está esperando su aprobación por el Senado.

  • ¿Qué propone esta ley?

El objetivo de la ley es proteger a los consumidores y consumidoras holandesas. La ley pretende prevenir que aquellos productos o servicios que hubiesen sido producidos con mano de obra infantil lleguen a los consumidores en Holanda. El Senado holandés ha preferido establecer que el fin último de la ley es combatir el trabajo infantil.

  • ¿Cómo pretende la ley conseguir su objetivo?

Las empresas a las que la ley les resulte aplicable tendrán que presentar una declaración a las autoridades regulatorias declarando que han llevado a cabo un proceso de debida diligencia en relación con el trabajo infantil a lo largo de toda la cadena de producción.

La forma y el contenido de esa declaración están todavía por determinar. Lo que sí está establecido es que las empresas solamente tendrán que notificar esa declaración una vez, ya que tendrá una larga validez (todavía no hay provisión sobre el periodo exacto de validez). Durante todo el debate sobre esta ley se ha querido dejar claro que el propósito de la misma no es establecer un requisito o una obligación de información, sino hacer obligatoria la introducción de sistemas de debida diligencia. El único elemento que contribuiría a la transparencia sería que todas las declaraciones presentadas por las empresas se publicarían en la web de la autoridad competente.

  • ¿Cómo se define la debida diligencia en la ley?

La debida diligencia tal y como queda establecida supondrá que las empresas deberán evaluar si existe alguna presunción razonable sobre la existencia de trabajo infantil en la producción de sus productos o servicios. Para ello la ley remite al  informe publicado por la OIT “Guía para las empresas sobre trabajo infantil”. La investigación sobre la existencia de trabajo infantil deberá estar enfocada en fuentes que puedan ser razonablemente conocidas y accesibles.

Si la investigación indica que existe una presunción razonable de que se ha empleado mano de obra infantil en la elaboración del producto o servicio, la empresa deberá establecer un plan de acción en consonancia con una serie de guías o estándares internacionales (UNGP, OCDE) para prevenir que eso siga ocurriendo.

En este momento, no hay especificaciones sobre la calidad del plan de acción. Esos criterios serán establecidos en un momento posterior.

La expectativa de la ley no es que la empresa proporcione una garantía de que no existe trabajo infantil en la cadena de suministro, sino de que la empresa ha realizado todo lo que de manera razonable se pudiese esperar de ella para prevenir que esto ocurra.

  • ¿A qué empresas se les aplica la ley?

La ley aplicaría no solo a empresas registradas en los Países Bajos, sino también a empresas de cualquier parte del mundo que ofrezca sus productos o servicios en el mercado holandés dos o más veces al año. El gobierno puede establecer ciertas excepciones para algunos sectores o categorías de empresas cuyo riesgo de empleo de trabajo infantil sea bajo. Esto será determinado en la reglamentación que complemente la ley.

Esa disposición reglamentaria (GAO tal y como se conoce en los Países Bajos a este tipo de normas) seguramente establecerá alguna serie de limitaciones en relación con las empresas que quedarán cubiertas por la obligación, tales como por ejemplo el tamaño de las empresas.

  • ¿Qué ocurriría si una empresa no publica esa declaración o si a pesar de haberlo hecho se encuentra trabajo infantil en su cadena de producción?

Las empresas que no realicen esa declaración recibirán una multa, que ascendería a 4.100€. La multa sería más elevada si existen nuevas quejas de no presentación de la declaración o si la empresa no cumple con las instrucciones o términos de ejecución obligatorios impuestos por la autoridad regulatoria.

Si las autoridades determinan que la empresa no ha llevado a cabo un proceso de debida diligencia en línea con lo establecido en la ley, pueden establecer instrucciones de obligado cumplimiento para la empresa y un periodo de tiempo para su ejecución. Si la empresa no cumple con estas disposiciones, entonces la empresa será multada. Si una empresa es multada dos veces en 5 años, el siguiente incumplimiento de la ley podría derivar en una pena de prisión para el cargo directivo responsable. En el caso más extremo, el incumplimiento de la ley podría derivar en penas de prisión y multas desde 750.000€ hasta el 10% de la facturación anual de la empresa.

Una de las cuestiones que estaría todavía por determinar sería cómo las autoridades regulatorias analizarán si la debida diligencia empleada fue suficiente en casos donde la persona denunciante proporcione evidencias de casos de trabajo infantil.

  • ¿Cuáles son los próximos pasos?

Actualmente el Senado está revisando la ley, esto significa que el Senado está haciendo un estudio preparatorio sobre la ley antes de su votación. El Senado actúa de manera independiente al Parlamento con lo que podría no votar a favor de la ley, a pesar de que los partidos políticos que votaron a favor de la ley en la cámara baja del Parlamento también representan la mayoría en el Senado.

En teoría el Senado solo puede aprobar o rechazar la ley, pero en la práctica puede influir mucho en la interpretación de la ley así como en la configuración de las disposiciones reglamentarias que desarrollen la ley.

Normalmente una única ronda en el Senado es suficiente, con lo que la ley podría ser aprobada o rechazada antes del verano de 2017. Sin embargo, en ocasiones son necesarias más rondas, lo que significaría que la decisión final sobre la ley tardarías varios meses más en llegar.

 

La información ha sido obtenida a través de la organización holandesa MVO Platform, y se encuentra disponible en el siguiente enlace https://www.mvoplatform.nl/news-en/frequently-asked-questions-about-the-new-dutch-child-labour-due-diligence-law (último acceso 19/04/2017).