Análisis del cumplimiento de la Ley de Información no Financiera en materia de despidos
La ley 11/2018 de información no financiera y diversidad obliga a aquellas empresas de más de 500 empleados que además reúnan otros requisitos a incluir un estado de información no financiera en sus informes de gestión, teniendo que ser firmado por todos los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
Una de las particularidades de la ley española en comparación con otras de las normas europeas que transponen la directiva es que esta incluye indicadores concretos sobre los cuales las empresas obligadas tienen que aportar información detallada.
Uno de esos indicadores pide a las empresas que aporten el número de despidos que hubiesen realizado en el ejercicio, desglosando esos datos en función del sexo, la edad y la categoría profesional. Con la introducción de este requisito encontramos en los informes de 2018 información novedosa que no se aportaba con carácter general en los informes de años anteriores.
Todas las empresas aportan el dato, pero con diferencias en el término.
De las 31 empresas del IBEX 35 que estaban obligadas a presentar su información en materia medioambiental y social de acuerdo con los requisitos de la Ley 11/2018, 29 aportan el dato exacto de número de despidos, sin embargo 3 empresas (Ferrovial, IAG y Telefónica) hacen referencia a rotación involuntaria y a bajas forzosas. Sería aconsejable que todas las empresas aportasen el dato claro de despidos para conseguir homogeneidad en la información y para no dejar margen a interpretaciones que podrían considerar otro tipo de finalizaciones de la relación laboral incluidas en el término “rotación involuntaria” o “baja forzosa”.
Igualmente se han encontrado errores en la presentación de la información, como en el caso de ACS en el que el número de despidos[1] es superior al de la plantilla total.
La justificación de los despidos: clave en la información a reportar
De los datos aportados por las propias empresas en sus informes de gestión de 2018 se concluye que la empresa del IBEX 35 con un mayor número de despidos en 2018 ha sido Bankia, que ha despedido al 13% de su plantilla -un total de 2025 empleados[2]– Sin embargo, Bankia es de las pocas empresas analizadas que justifica estos despidos, argumentando que se han realizado de conformidad con el Acuerdo Laboral 15/02/2018 sobre procedimiento de despido colectivo derivado del proceso de fusión entre Bankia y BMN.
A Bankia le sigue Telefónica, con un 9,3% de despidos en 2018 -un total de 11.193[3] empleados a los que la empresa se refiere como “bajas forzadas”-. La empresa no aporta ningún tipo de justificación sobre el número de despidos, únicamente, tal y como pide la ley establece una clasificación por sexo, edad y categoría profesional, en donde se puede apreciar que el grueso de los despidos se ha realizado en la categoría “resto de la plantilla” clasificación inferior a la de “directivos” y “mandos intermedios”. Los despidos además han afectado en mayor medida a aquellos empleados de entre 45 y 54 años.
Igualmente Cie Automotive se estrena en 2018 en el IBEX 35 con el despido del 8,66% de su plantilla -2015 empleados despedidos[4]-. y sin aportar tampoco justificación al respecto. CIE Automotive no publica datos desglosados por sexo, edad y categoría profesional, tal y como exige la ley, sino que únicamente desglosa el número de despidos por región.
Despidos y género
En general destaca que la mayoría de despidos afectan más a hombres, pero la razón hay que encontrarla en que las plantillas de las empresas del IBEX 35 están también compuestas mayoritariamente por hombres. Si comparamos el número de mujeres despedidas en relación con la plantilla total de los grupos, vemos que en algunos casos el porcentaje de despidos que ha afectado a mujeres es mayor que el de los hombres, tal es el caso de empresas como Grifols, donde el 68% de las despedidas han sido mujeres, o el caso de Mapfre donde un 53,7% de las personas despedidas han sido mujeres.
Existen casos en los que es imposible conocer este dato ya que determinadas empresas no desglosan el número de despidos conforme a las exigencias de la ley, tal es el caso de IAG que aporta los datos de sexo y edad para el total de la rotación -voluntaria e involuntaria- no pudiendo distinguir qué porcentaje de los despidos ha afectado a mujeres y a hombres.
Uniformidad de la información
De este primer análisis de los indicadores reportados por las empresas del IBEX 35 en relación con la Ley 11/2018 se hace evidente la necesidad de contar con criterios de homogeneización de la información, ya que cada empresa cuenta con la flexibilidad de reportar según clasificaciones creadas por ella misma, así por ejemplo las franjas de clasificación por edad no coinciden en muchas empresas, igual que las clasificaciones profesionales, encontrando gran variedad de nombres y divisiones profesionales que impiden la comparabilidad entre diferentes empresas, muchas veces incluso del mismo sector. Destaca en este sentido, por ejemplo, la clasificación que aporta Ferrovial, que distingue la clasificación profesional en “White Collars” y “Blue Collars”, sin aportar explicación relativa al significado de estos términos.
Requisitos deseables: información por país, justificación y tipos de despidos
Más allá de la homogeneización, también sería necesaria la exigencia de la información por país, y la justificación de los despidos, así como su diferenciación entre despidos colectivos o de tipo individual a efectos de poder conocer en este caso, en qué países se producen el mayor número de despidos y cuáles han sido las causas que los han justificado. Estos no son actualmente criterios exigidos por la Ley, pero que entendemos serían necesarios de cara a contar con una información que muestre una realidad más aproximada de las empresas y que seguiría la tendencia ya iniciada por algunas empresas que ya los aportan.
Objetivos futuros
En general, el panorama de la información aportada por las empresas del IBEX 35 bajo los nuevos requisitos de la Ley 11/2018 está caracterizada por una falta de uniformidad y coherencia a la hora de presentar los datos. Detrás de esta situación puede haber diferentes razones: en primer lugar, la obligación de redactar un estado de información no financiera ha sido introducida recientemente y es necesario que pase un cierto periodo de tiempo antes de que las empresas se conformen a las nuevas pautas impuestas, y en segundo lugar, esta falta de uniformidad puede depender de la propia ley, que se muestra a veces poco clara o demasiado genérica, ofreciendo a las empresas la posibilidad de interpretar los requisitos en la manera más conveniente para ellas. Se hace por lo tanto evidente la necesidad de contar con un desarrollo reglamentario que venga a llenar las lagunas que ha dejado la ley y a clarificar ciertos aspectos, así como a dotar la norma de fórmulas encaminadas a conseguir una mayor estandarización y homogeneización en la información presentada.
[1] P. 139, Informe de Gestión Consolidado ACS 2018, disponible en: https://www.cnmv.es/AUDITA/2018/17910.pdf
[2] P. 17 Estado de Información no Financiera Bankia 2018. Disponible en https://www.cnmv.es/AUDITA/2018/17814.pdf
[3] P. 113 Informe de Gestión consolidado Telefónica 2018, disponible en: https://www.cnmv.es/AUDITA/2018/17817.pdf
[4] P. 63 del Estado de Información no Financiera Cie Automotive 2018, disponible en: https://www.cnmv.es/AUDITA/2018/17823.pdf
Artículo publicado en Diario Responsable