empresa y derechos humanos

Negociaciones sobre el Tratado vinculante sobre Empresa y Derechos Humanos 1/2

El pasado lunes 14 de octubre comenzó la quinta sesión de las negociaciones del Tratado de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. Las negociaciones tendrán lugar en Ginebra durante toda esta semana y estarán centradas en la discusión del Primer Borrador del texto de este instrumento internacional.

Tal y como nos informa ECCJ -organización de la que el Observatorio de RSC forma parte- durante el primer día estuvieron presentes 52 Estados y las discusiones giraron fundamentalmente en torno a estos temas:

  1. La conducta de los estados vs. conducta de las empresas (violaciones vs abusos)
  2. El objeto y propósito del tratado
  3. Necesidad de incluir referencias de género y otras cuestiones relacionadas con los/as Defensoras/es de Derechos humanos
  4. Derechos medioambientales
  5. Relaciones contractuales vs. Relaciones de negocio
  6. Definición de víctima
  7. Abusos individuales vs. Abusos colectivos
  8. La necesidad de reforzar la relación entre este texto y otros instrumentos de derechos humanos (Principios Rectores)

En cuanto a las participaciones de los estados e instituciones regionales destacó el papel de España, que fue el único país de la UE que habló de forma individual para destacar la necesidad de incluir la perspectiva de género en el borrador del tratado y, en particular, de la inclusión de la discriminación por razón de género en ciertos artículos. España fue también uno de los varios países y organizaciones sociales que pidieron la inclusión de más detalle en relación con los/las defensores/as de Derechos humanos.

En relación con la UE, su representante anunció que la UE no participaría en las negociaciones, ya que no ha recibido todavía un mandato para ello por parte de la Comisión Europea y que la UE está todavía revisando el contenido del borrador y que por lo tanto únicamente participaría preguntando por aclaraciones.

Durante el segundo día de sesiones, el martes 15 de octubre, las discusiones se centraron en cuestiones relacionadas con el artículo 4 sobre los derechos de las víctimas, los costes del proceso, la carga de la prueba o la presunción de control. Y una de las cuestiones que ocupó parte de las aportaciones tuvo que ver con la debida diligencia en materia de derechos humanos y qué consecuencias puede tener la utilización de esta fórmula.

En el segundo día España tomó de nuevo la voz para apoyar el cambio del alcance de la obligación de debida diligencia a todas las actividades de negocio de la empresa en lugar de solo aquellas con carácter de relación contractual estableciendo que el lenguaje del tratado debería estar en línea con el de los Principios Rectores de Naciones Unidas y con la Guía de la OCDE sobre Debida Diligencia.

De nuevo, en este segundo día la cuestión de qué empresas deberían quedar cubiertas volvió a salir, continuando la discusión entre quienes defienden que debería aplicar a cualquier tipo de empresa y quienes consideran que su aplicación debería quedar reducida a solo aquellas empresas que tengan un carácter transnacional.

Si quieres saber más sobre lo que ha sucedido en estos días en las negociaciones del Tratado, aquí encontrarás los resúmenes en el blog de ECCJ correspondientes a los DÍA 1 y DÍA 2.