Novedades en materia de derechos humanos en el contexto de la empresa

Foto OIT en Flirck

Últimas novedades sobre los derechos humanos en el contexto de la empresa en organismos multilaterales: los derechos de las mujeres dentro de contextos empresariales y de conformidad con los Principios Rectores de Naciones Unidas, el nuevo convenio de la OIT sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo. El Bangladesh Accord se prepara para el traspaso de su actividad de vigilancia

 

 

 

  • El Grupo de trabajo de la ONU sobre empresas y derechos humanos ha lanzado un proyecto temático para aclarar la dimensión de género de los Principios Rectores[1].

 Los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos fueron aprobados por las Naciones Unidas en 2011 y ponen en práctica su marco <<Proteger, Respetar, Remediar>>, representando el principal conjunto de principios sobre empresas y derechos humanos producido por la ONU. El proyecto recientemente lanzado por el grupo de trabajo de la ONU sobre empresas y derechos humanos está dirigido a investigar la dimensión de género en los Principios Rectores bajo 5 aspectos principales: el acoso y la violencia sexual contra las mujeres; la aplicación de la debida diligencia en materia de derechos humanos bajo una perspectiva de género; la inclusión económica de las mujeres y su apoderamiento; el impacto del comercio, de la inversión y de los regímenes tributarios sobre las mujeres; y por último, la experiencia femenina de acceso a mecanismos de reparación y de defensa de los derechos.[2] La investigación del grupo de trabajo está dirigida a crear recomendaciones concretas sobre lo que significa proteger, respetar y remediar los derechos de las mujeres dentro de contextos empresariales y de conformidad con los Principios Rectores.

[1] Gender lens to the UNGP

[2] Naciones Unidas, Derechos Humanos – Ofician del Alto Comisionado, Perspectiva de Género en los Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/GenderLens.aspx

 

  • La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó un nuevo Convenio sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo

 El pasado 21 de junio la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó un Convenio y una Recomendación complementaria para hacer frente al acoso y la violencia sexual en el lugar del trabajo. El Convenio define la violencia y el acoso como un conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas “que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.[1]

El Convenio se aplica a los trabajadores independientemente de su situación contractual, y se dirige también a “las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo”.[2] Además, el Convenio adopta una acepción amplia de “ámbito laboral” que abarca también los lugares en los que se remunere a un trabajador, donde se realicen recesos del trabajo para descansar o comer, los lugares donde un empleado se halle por viaje, desplazamiento o programa de formación, lugares de alojamiento proporcionados por el empleador y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo.[3]

El Convenio sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo es el primero aprobado por la Conferencia después del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos adoptado en 2011 y entrará en vigor un año después de que dos de los Estados miembros lo hayan ratificado.

[1] Conferencia Internacional del Trabajo, Convenio 190 – Convenio sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_711719.pdf

[2] OIT – Organización Internacional del Trabajo, Adoptada una nueva normativa internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo, 21 junio 2019, disponible en: https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/108/media-centre/news/WCMS_711359/lang–es/index.htm

[3] Ver nota 9

 

  • El Bangladesh Accord firma un memorándum de entendimiento con la Asociación de fabricantes de prendas y exportadores de Bangladesh (BGMEA) y se prepara para dejar su actividad de vigilancia en manos de una nueva entidad nacional[1]

El 30 noviembre de 2018 el gobierno de Bangladesh ordenó al Bangladesh Accord que dejara de ejercer su actividad en el país afirmando que Bangladesh ya tenía las competencias necesarias para asumir las funciones de la organización. El Accord recurrió esta decisión y comenzó así una disputa judicial entre las partes. El 19 mayo de 2019 el Accord y la BGMEA alcanzaron un acuerdo firmando un memorándum de entendimiento aprobado por el gobierno de Bangladesh y por el tribunal de apelación. Según este acuerdo, el Accord tiene 281 días hábiles para dejar de ejercer su actividad en el país y pasar su papel a un nuevo órgano nacional, el Consejo de Sostenibilidad RMG, que lo reemplazará en el ejercicio de sus funciones de vigilancia. Sin embargo, entre los propios miembros del Accord han surgido dudas y preocupaciones sobre las consecuencias a las que llevará este cambio, sobre la fiabilidad del Consejo de Sostenibilidad RMG y su capacidad de mantener el mismo nivel de transparencia y control garantizado por el Accord.

[1] Información disponible en la página web del Business and Human Rights Resource Centre

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