canal de denuncia

Papeles de Panamá, luxleaks, swissleaks… la vulnerabilidad de los denunciantes

Artículo de Aníbal Escribano.  Publicado el 19/11/2016 en Nueva Tribuna

Durante este 2016 estamos asistiendo a la celebración de varios de los juicios más escandalosos de los últimos años: Gürtel, Nóos, EREs, Federaciones deportivas,… Muchos de estos casos podrían haber tenido un desenlace diferente si se hubieran empleado canales de denuncia con toda su eficacia.

Un canal de denuncias o whistleblowing es uno de los mejores instrumentos para prevenir el delito. Sirve para que los interesados (stakeholders), fundamentalmente empleados pero no únicamente, denuncien acciones que puedan considerarse delictivas (prevención de delitos) o simplemente impropias (RSC) cometidas por una organización. Casos como los papeles de Panamá, Luxleaks o Swissleaks, no habrían salido a la luz sin la acción heroica de personas individuales que han denunciado acciones delictivas, de fraude o impropias cometidas en el seno de la empresa.

Los canales de denuncias son una de las herramientas de “Cumplimiento Normativo” o Compliance, introducidas en la última modificación del Código Penal. Con anterioridad el Código Unificado de Buen Gobierno elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recomienda “…Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa”.

Lamentablemente estos canales de denuncia no son eficaces, muestra de ello son los casos de corrupción o de prácticas contra la libre competencia, que planean de manera constante sobre empresas, principalmente del sector de la construcción pero no únicamente. A ello hay que añadir la vulnerabilidad de los denunciantes, que cuando  actúan recae sobre ellos toda una maquinaria de represalias no solamente por parte de la empresa sino también por parte de las autoridades. Ejemplo de ello son los casos de Bradley Charles Birkenfeld condenado a prisión por revelaciones que dieron lugar a una investigación de fraude masivo contra el banco suizo UBS; el del auditor suizo Rudolf Elmer que ha sido procesado por vulnerar el secreto bancario suizo mientras trabajaba en las Islas Caimán y en  junio de este año dos antiguos empleados de PricewaterhouseCoopers han sido condenados por filtrar documentos que revelaban cómo Luxemburgo había concedido lucrativas exenciones fiscales que ahorraron a empresas como Apple, Ikea y Pepsi miles de millones de dólares en impuestos.

Los Elementos que conforman un canal de denuncias son:
USUARIOS: Son las personas que pueden hacer uso del canal. Los canales pueden estar abiertos solamente a empleados o adoptar un enfoque multistakeholders, dirigido a todos los grupos de interés: clientes, proveedores, etc.

ACCESIBILIDAD: Medio físico por el que el denunciante emite la denuncia y ésta llega al responsable del tratamiento. Los accesos más empleados son el correo ordinario, web o electrónico, teléfono, formulario web…, aunque un simple buzón interno podría ser suficiente.

COBERTURA: Hace referencia a las materias objeto de comunicación, que pueden ser incumplimientos de carácter externo, legal y normativo o bien de carácter interno como un Código de Conducta. La cobertura puede referirse sólo al carácter penal, financiero y/o contable o ampliarse con otras materias: conflictos de interés y otros aspectos, muchos de ellos vinculados a la función de recursos humanos o de transparencia.

TRATAMIENTO: Es el proceso de investigación del hecho denunciado. Es, sin duda, un aspecto fundamental para el buen funcionamiento del canal que debe garantizar la confianza y la protección a corto, medio y largo plazo, de la identidad del denunciante, bien de forma confidencial o bien mediante el anonimato y en cualquier caso, el estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. La externalización puede suponer una mayor confidencialidad del tratamiento y de la credibilidad del compromiso con la legalidad, así como permitir que la empresa se centre en sus operaciones y delegue en empresas especializadas esta función. En nuestro país, las empresas han optado preferentemente por los canales internos. Otro aspecto importante para impulsar su empleo es el establecimiento de incentivos. La SEC de Estados Unidos, utiliza desde el 2011 el Whistleblower Program (programa de denuncias) que premia económicamente a quienes denuncien un posible fraude. No es extraño, aunque sí bastante tardío, que el parlamento de Castilla y León haya aprobado el pasado 29 de octubre una Ley de Protección de los Denunciantes de Corrupción, la primera ley en España en este sentido, aunque no contempla el uso de incentivos.

RESOLUCIÓN: El buen funcionamiento del canal de denuncias requiere, además de la delación, que las actividades denunciadas y confirmadas, sean solventadas de manera inmediata. La ausencia de una cultura corporativa comprometida reducirá la efectividad del canal y, en general, de toda la política de Cumplimiento. La sospecha de que una denuncia no va a ser investigada o resuelta supone un freno a la utilización del canal.

El Informe sobre la Responsabilidad Social Corporativa en las Memorias Anuales de las Empresas del Ibex 35 del año 2014 elaborado por el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (Observatorio de RSC) constata que el 100% de las 35 empresas analizadas afirma incluir esta herramienta de comunicación dentro de su área de Gobierno Corporativo. Sin embargo, también confirma que esta herramienta es susceptible de mejorar en lo que se refiere a trasparencia y buen gobierno corporativo. Así, dentro de la información publicada por las propias empresas, cabe citar las dificultades para garantizar, de forma segura la identidad del denunciante. A pesar de la existencia de políticas y principios de no represalias, existe una ausencia generalizada de mecanismos de seguimiento para garantizar la ausencia de medidas represivas. Con frecuencia, tampoco se hace referencia al número de denuncias realizadas, su Cobertura, Tratamiento o Resolución. En consecuencia, estas carencias impiden comprobar su eficacia y la posibilidad de incrementar la participación y la transparencia de las empresas. La falta de actividad o el uso inadecuado del canal refleja la calidad del programa de cumplimiento. Además, el canal de denuncias es un elemento clave para la mejora continua del sistema, ya que permite comprobar la eficacia del cumplimiento, la fiabilidad del análisis de riesgos y el correcto funcionamiento de los controles.

Sin duda, el camino por recorrer es largo, pero está suponiendo una profunda revisión de los principios de Gobierno corporativo, de su calidad y del compromiso de la entidad con la legalidad. La eficacia del canal se consigue si el compromiso de la entidad con la prevención y el castigo de conductas irregulares o delictivas es firme. Además del obligado Cumplimiento, contribuye también a crear un clima de confianza y dotar a una organización de una mayor transparencia.

Para avanzar hacia una mejor gobernanza es necesario mejorar la eficacia de los canales garantizando, incluso modificando el estatuto de los trabajadores, la protección de los denunciantes y la ausencia de represalias, tanto a nivel estatal como a nivel internacional, especialmente en el caso de las empresas multinacionales. Si los libros de reclamaciones son obligatorios en algunos sectores, ¿por qué no hacer obligatorios también los canales de denuncias a las medianas y grandes empresas?. En segundo lugar es necesario tomar medidas ejemplarizantes para que el cumplimiento normativo no sea una mera cuestión de estética, especialmente en caso de los creadores de tendencias o consultores empresariales que, como es sabido, en muchos casos han sido asesores de los más recientes escándalos. Por último es necesaria también una firme voluntad política para implementar medidas más allá de la adopción voluntarista por parte de las empresas.