- El 26 de febrero de 2025 la Comisión Europea aprueba el primer paquete de medidas que provocarán cambios significativos en la Directiva de información sobre sostenibilidad (CSRD), la Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de Sostenibilidad (CSDDD) el Reglamento sobre Taxonomía y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).
- Como consecuencia, en una declaración conjunta, el Observatorio de RSC se une a más de 360 organizaciones de sociedad civil y sindicatos de más de 50 países para instar al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo a no recortar las ambiciones climáticas y medioambientales ni los compromisos con los derechos humanos protegiendo las leyes esenciales de sostenibilidad.
Europa ha querido ser un ejemplo en materia de producción sostenible y, durante los últimos años, ha impulsado normativas centradas en la prevención, interrupción, detección y evaluación de los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente. Con este nuevo paquete presentado por el Comisario de Economía y Productividad y Aplicación y Simplificación, Valdis Dombrovskis y la Comisaria de Servicios Financieros y Unión de Ahorros e Inversiones, María Luís Albuquerque, atrás quedan los compromisos climáticos bajo el Acuerdo de París, las finanzas sostenibles y la rendición de cuentas.
Desmantelando la responsabilidad de las empresas en materia de sostenibilidad, atentando contra la transparencia y excluyendo la sociedad civil de la propuesta, la Comisión defiende que busca reducir la carga administrativa de las compañías de la UE, garantizando que pueden seguir siendo competitivas sin necesidad de comprometer sus obligaciones en materia de sostenibilidad, pero ¿Cuánto hay de cierto en esta afirmación?
Directiva sobre la información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD)
La Directiva CSRD obliga a las empresas a mostrar sus impactos ambientales, sociales y de gobernanza y las decisiones para mitigarlos dando respuesta así a las demandas de información de inversores y partes interesadas con el acceso a datos fiables y comparables. Con las nuevas medidas propuestas por la Comisión se pone en riesgo esa fiabilidad y confianza lo que dificulta la movilización de capital hacía empresas que actúen de manera responsable y la transición económica. A continuación se exponen los aspectos más preocupantes:
- Ámbito de aplicación: se propone elevar el umbral de empresas obligadas a las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a 50 millones de euros o un balance total superior a 25 millones de euros. Dando esto como consecuencia que se eliminen alrededor del 80% de las empresas del alcance de la CSRD.
- Entrada en vigor: la Comisión propone que se retrase dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no han empezado a reportar. Algo que perjudicará considerablemente a las empresas que ya han invertido en su cumplimiento.
- Revisión de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS): la Comisión revisará el acto delegado por el que se establecen las NEIS, con la finalidad de reducir sustancialmente el número de datos a reportar. Esto supondrá que los requisitos de informes de sostenibilidad para las grandes empresas no impongan cargas a las empresas más pequeñas dentro de sus cadenas de valor.
- Estándares sectoriales: se propone la supresión de los estándares sectoriales, ocasionando que las pymes que cotizan en bolsa ya no tengan la obligación de realizar informes de sostenibilidad.
Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD)
La Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad exige, a las compañías que entran dentro de su ámbito de aplicación, el establecimiento de procesos de diligencia debida en derechos humanos y medioambientales. Su objetivo es la transición hacia la sostenibilidad de las economías y sociedades.
Sin duda, este nuevo paquete de medidas obstaculiza la reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y medioambientales pues se reduce enormemente la afectación en la cadena de valor así como la responsabilidad civil de los Estados miembros.
- Entrada en vigor: se propone dar a las empresas más tiempo para prepararse para cumplir con los nuevos requisitos. Mientras, la adopción de las directrices se adelanta un año a julio de 2026, se prevé retrasar un año el plazo de transposición de la norma por parte de los Estados miembros hasta el 26 de julio de 2027 y para las empresas más grandes (más de 3.000 empleados de media y un volumen de negocios neto mundial de más de 900 millones de euros) aplazar hasta 26 de julio de 2028 la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad. Esto también debilitaría los esfuerzos para abordar rápidamente los abusos contra los derechos humanos y el medio ambiente en las cadenas de valor de las empresas, así como la crisis climática.
- Obligación revisión: la supervisión de la diligencia debida sólo se realizaría una vez cada cinco años, en lugar de anualmente. La falta de control anual dará como consecuencia una ineficacia en las evaluaciones de las medidas de diligencia debida de las empresas.
- Fin de la relación comercial: se elimina la posibilidad de poner fin a la relación comercial y desvincularse de sus socios comerciales si no pueden prevenir un riesgo o detener un abuso grave.
- Cadena de valor: la mayor parte de grandes empresas, estarían obligadas a identificar los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente tan sólo en las operaciones de sus socios directos dejando atrás eslabones más alejados de su cadena de valor que es donde suelen existir riesgos tangibles y graves violaciones de derechos humanos.
- Inversión para la transición económica: la Comisión Europea ha estimado la necesidad de movilizar inversiones por 260.000 millones de euros anuales hasta el 2030 para hacer realidad una transición económica acorde con los desafíos medioambientales. La modificación de los requisitos del proceso de diligencia debida en materia de sostenibilidad, ralentizará la transición ecológica, generará desconfianza en los inversores y se abre una ventana al greenwashing.
- Legitimación activa: se elimina la posibilidad de que el perjudicado pueda interponer demanda para hacer valer sus derechos a través de la autorización a un sindicato, ONG o institución nacional de derechos humanos.
- Participación de las partes interesadas: se reduce a los trabajadores, sus representantes, las comunidades directas y las personas afectadas eliminando, por ejemplo, organizaciones de sociedad civil, entre otros.
- Responsabilidad civil: La responsabilidad civil quedará en gran medida a discreción de los Estados miembros de la UE, lo que podría reducir drásticamente el acceso a la justicia ante los tribunales de la UE. Al suprimir la responsabilidad civil y limitar las disposiciones sobre acceso a la justicia, la Comisión está privando de hecho a las víctimas de su capacidad de acudir a los tribunales para poner fin a los daños y/o reparar los impactos causados.
Taxonomía de la UE
El Reglamento de taxonomía de la UE tiene como objetivo proporcionar a las empresas, inversores y responsables políticos definiciones adecuadas para entender una actividad económica como ambientalmente sostenible. Propone para ello seis objetivos y cuatro condiciones generales que las empresas de los Estados miembros han de cumplir para pertenecer a dicha clasificación. Tras las medidas propuestas en el paquete ómnibus, la Comisión pone en peligro la seguridad de los inversores y su protección frente al greenwashing, construye barreras en la transición hacia una economía circular, deja a un lado la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, y aleja a las empresas de la necesidad de control y prevención de la contaminación.
- Afectación: las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre presentación de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) deben indicar en sus informes en qué medida sus actividades están cubiertas por la taxonomía de la UE y cumplen los criterios establecidos en los actos delegados de la taxonomía pero con el paquete de medidas Ómnibus esto queda a un lado y excluyendo a más del 80% de las empresas que están incluidas actualmente en su ámbito de aplicación.
- Procedimiento: se simplifican los formularios y se reducen las plantillas de información un 66%. Lo que dificultará la comparación de datos cruciales para nuestra economía eludiendo la rendición de cuentas.
Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE es el instrumento de referencia para poner un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono que entran en la UE, y para fomentar una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE. La fuga de carbono se produce cuando las empresas con sede en la UE trasladan la producción intensiva en carbono al extranjero, a países donde se aplican políticas climáticas menos estrictas que en la UE, o cuando los productos de la UE son sustituidos por importaciones más intensivas en carbono.
- Afectación: se reducen el 90% de las empresas y tan solo un 1% de las emisiones. Es decir, sólo estarán obligadas las empresas que importen más de 50 toneladas anuales de CO2.
- Procedimiento: se propone simplificar las autorizaciones para los declarantes, el cálculo de las emisiones y la gestión de la responsabilidad financiera del CBAM
Elaborada a puerta cerrada, bajo el eufemismo de simplificación, y siendo un proceso claramente sesgado hacia los intereses de las grandes empresas, la Comisión ha conseguido, con la propuesta Ómnibus, asestar un duro golpe al desarrollo de la responsabilidad empresarial en materia de sostenibilidad.
De ser aprobadas dichas medidas, retrasarán la entrada en vigor de determinadas normas, recortarán las exigencias medioambientales y rebajarán las sanciones por incumplimiento. A esto se suma, no menos importante, que se reducirán de una manera significativa el número de empresas del alcance de la CSRD que han de responsabilizarse de sus acciones.
Por otro lado, revela la tensión entre los ideales democráticos de la UE y la realidad oligárquica de su maquinaria burocrática, sometida a la captura de intereses por parte de los grandes lobbies corporativos. Pone en jaque el esfuerzo de los equipos de sostenibilidad de las propias empresas (incluyendo las verificadoras o auditoras), penalizando indirectamente a aquellas que, bajo una óptica de anticipación y responsabilidad, decidieron adaptarse de manera preventiva a la nueva regulación de la información sobre sostenibilidad. Por último, pero no menos importante, conviene advertir que dichos cambios generan confusión, incertidumbre y sus costes de oportunidad derivados de no progresar hacia modelos de negocio más sostenibles y que, a través de la transparencia, generen confianza en inversores y consumidores. Un retroceso claro en las normas sociales y medioambientales que facilita a las empresas a seguir llevando a cabo determinadas actuaciones que ponen en riesgo los derechos humanos y el equilibrio medioambiental.