debida diligencia

Pasos hacia una ley en España de debida diligencia corporativa para proteger los derechos humanos y medioambientales

Se siguen dando pasos en España hacia una ley de debida diligencia corporativa en materia de derechos humanos y medioambientales.

Tras la inclusión por el Gobierno de la «iniciativa legislativa de protección de los derechos humanos, la sostenibilidad y la debida diligencia en las actividades empresariales transnacionales” en el Plan Normativo Anual para 2022, el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 ha abierto  una consulta pública como paso previo del anteproyecto de ley.

La ley quiere regular con carácter vinculante y general:

  1. La obligación de las empresas españolas de respetar los derechos humanos y medioambientales en las actividades desarrolladas a lo largo de sus cadenas globales de valor.
  2. El acceso a la justicia, ante los tribunales españoles, de las víctimas de abusos empresariales, independientemente del lugar en el que se haya cometido la vulneración, eliminando los obstáculos que impiden el adecuado ejercicio de este derecho.

La consulta estará abierta hasta el 3 de marzo a toda la ciudadanía y organizaciones que quieran enviar sus propuestas.

El Observatorio de RSC considera que está plenamente justificado llevar a cabo una norma en España que obligue a las empresas que operan en nuestro país a actuar con la debida diligencia con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y medioambientales en el ejercicio de sus actividades y a lo largo de su cadena de valor.

 

El Observatorio de RSC ha remitido al Ministerio un texto con las propuestas que debería recoger dicha ley y que se encuentran en línea con las propuestas de la Plataforma por las Empresas Responsables, iniciativa que trabaja para lograr la adopción en España de una ley vinculante de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambientales, y de la que el Observatorio de RSC es miembro.

Respuesta del Observatorio de RSC

Sobre los problemas que quiere solucionar

La futura ley, además de las razones ya mencionadas, aporta solución a:

  • La ausencia de regulaciones adecuadas y la falta de consecuencias por la gestión negligente de los derechos humanos y los impactos ambientales en las cadenas de valor globales significa que hay pocos incentivos para que las empresas aborden esos impactos.
  • La debida diligencia de cualquier manera es un paso ineludible para gran parte de nuestras empresas que el mercado ya está exigiendo (divulgación de información en materia de finanzas sostenibles, cumplimiento con los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo.  Es necesario por tanto regular para garantizar criterios de cumplimiento y de valoración  comunes a todas las empresas.
  • No se trata sólo de que la debida diligencia permita a las empresas a adelantarse a los riesgos potenciales, y a sus implicaciones legales, financieras y de reputación.  Diversos estudios avalan que las empresas que tienen planes de debida diligencia empresarial tiene beneficios económicos:

Sobre los objetivos de la norma

De manera específica la ley debe:

  1. Obligar a las empresas a desarrollar e implementar planes de debida diligencia, así como sancionar el incumplimiento de esta obligación. Esta obligación debe ser independiente del contexto operacional (ya sea inversora, contrata, subcontrata, etc..) y abarcar toda su cadena de valor.
  2. Asegurar el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas que han sufrido la vulneración de los derechos humanos y medioambientales.

Es imprescindible abordar

Para lograrlo consideramos imprescindible abordar los siguientes 7 aspectos: 

1-  Que se conciba la Debida Diligencia como una obligación administrativa, que establece una serie de obligaciones específicas y detalladas en materia de prevención, evitación y reparación de daños.

2- Las obligaciones principales de prevenir, evitar y reparar, deben ir acompañadas de un sistema disuasorio de infracciones y sanciones para el caso de no cumplimiento de la obligación principal.

3- Debe contemplar la responsabilidad civil de las empresas que finalmente cometen un daño.

4- El régimen de responsabilidad civil debe incluir disposiciones sólidas para facilitar en virtud de esta ley el acceso a la justicia en España para las víctimas de violaciones de derechos humanos y medioambientales, ya sea que el daño haya ocurrido dentro o fuera de nuestras fronteras.

5- La Ley debe designar una autoridad pública independiente, que rinda cuentas y esté dotada de un mandato claro, así como de suficientes recursos financieros y personal.

6- Establecer la obligación de las empresas de publicar un informe anual con información relevante y detallada de sus planes de debida diligencia, así como de su seguimiento y de su resultado.

7- Las mujeres sufren los efectos adversos de las actividades empresariales de manera diferente y desproporcionada. Una futura ley española de debida diligencia debe incorporar una perspectiva de género que aborde y ponga fin a las desigualdades. Este aspecto no ha sido mencionado en el documento de la consulta, y queda desarrollado (igual que el resto) en la propuesta anexa.

 PROPUESTA COMPLETA DEL OBSERVATORIO DE RSC

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