Recientemente entró en vigor el Ómnibus I, aprobado en febrero tras un intenso proceso de negociación política en la Unión Europea. Este paquete introduce modificaciones sustantivas en el marco de sostenibilidad corporativa, afectando principalmente a la Directiva de información sobre sostenibilidad (CSRD y NEIS/ESRS) y a la Directiva de diligencia debida en sostenibilidad (CSDDD).
Aunque se presentó como una iniciativa de simplificación y reducción de cargas administrativas, el Ómnibus I ha supuesto, en la práctica, una revisión significativa del alcance y las obligaciones recogidas en el marco regulatorio, en un momento en que su despliegue aún no se había consolidado. Pese a las advertencias de la sociedad civil europea , la reforma reduce de forma notable el ámbito de aplicación y el alcance de las obligaciones, debilitando el marco normativo de sostenibilidad en la UE.
Tras meses de intensas discusiones y especulaciones, su entrada en vigor marca el inicio de una etapa que debería aportar mayor estabilidad, ante la cual los diferentes actores ya se están preparando.
A continuación, hacemos un breve recorrido por los cambios más destacados y las perspectivas de los diferentes actores, para finalizar con el posicionamiento del Observatorio RSC respecto a estas reformas.
Reconfiguración de la CSRD: nuevo umbral, menor alcance y reporte simplificado.
El Ómnibus I introduce una modificación estructural en la CSRD, afectando tanto a su ámbito de aplicación como al contenido de las obligaciones. Se sustituye el esquema progresivo de aplicación por “olas” por un umbral único más elevado, quedando obligadas únicamente aquellas empresas con:
- más de 1.000 empleados, y
- más de 450 millones de euros de facturación neta.
Este cambio excluye a una parte muy relevante de las empresas inicialmente incluidas en fases posteriores (incluyendo grandes empresas no cotizadas y pymes cotizadas), reduciendo de forma sustancial el alcance previsto inicialmente por la Directiva.
Asimismo, la lógica original de incorporación gradual de empresas desaparece en favor de un modelo homogéneo, debilitando el efecto de aprendizaje progresivo y de extensión de prácticas de reporte. La aplicación se retrasa a ejercicios iniciados en 2027, con informes que se publicarían en 2028.
Otro elemento destacado es la reducción de puntos de datos obligatorios y mayor flexibilidad en su aplicación, con riesgos asociados de menor granularidad, comparabilidad y trazabilidad de la información. Aunque el desarrollo definitivo de las nuevas NEIS aún esté en curso, el último borrador apunta a una reducción aproximada del 70% de los puntos de datos obligatorios,
El rediseño del alcance y obligaciones de la CSRD no solo reduce el número de empresas obligadas y puntos de datos, sino que altera su lógica sistémica:
- Al concentrarse en grandes corporaciones y eliminar el despliegue progresivo, se debilita el efecto de arrastre sobre las cadenas de valor, reduciendo su capacidad de estandarización.
- La salida de numerosas empresas del ámbito obligatorio no elimina la demanda de información ESG, sino que la desplaza hacia el mercado. En este contexto, el estándar voluntario VSME (más limitado en contenido) emerge como una posible referencia para las empresas no sujetas a la CSRD. Este desplazamiento puede generar mayores niveles de heterogeneidad, menor comparabilidad y una capacidad más limitada de garantizar rendición de cuentas efectiva frente a un marco obligatorio.
Reforma de la CSDDD:
- Reduce el ámbito de aplicación en un 70%. Únicamente las empresas de más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación tendrán el deber legal de respetar los derechos humanos y el medioambiente a lo largo de todas sus cadenas de actividades.
- Mantiene el enfoque basado en el riesgo, pero persisten restricciones significativas. Las empresas no podrán solicitar información a socios con menos de 5.000 empleados, salvo que sea estrictamente necesario y no pueda obtenerse por otros medios. En la práctica, esto podría impedir el acceso a información crítica de muchos socios comerciales relevantes.
- Elimina las disposiciones que garantizaban la armonización de la responsabilidad civil en toda la UE. Pasar de un marco único europeo a 27 regímenes nacionales fragmenta la aplicación de la norma, dificulta el acceso de las víctimas a la justicia y socava uno de los objetivos principales de la CSDDD: garantizar que las empresas estén sujetas a los mismos estándares de responsabilidad en todo el Mercado Único.
- Elimina los planes de transición climática. Priva a la CSDDD de una de sus herramientas más importantes para impulsar la rendición de cuentas climática empresarial. Esta decisión implica que las empresas más grandes y contaminantes ya no estarán obligadas a adoptar medidas concretas para reducir su impacto climático
- Reduce el poder sancionatorio de la autoridad de control. Introduce un tope fijo a las sanciones económicas. Las multas sólo podrán alcanzar un máximo del 3 % del volumen de negocios global de la empresa.
- Diluye la participación de las partes interesadas. Reduce la definición de “partes interesadas” y excluye a grupos clave, como los consumidores y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, elimina etapas fundamentales del proceso de diligencia debida —como las decisiones de desvinculación y el seguimiento— de la obligación de consulta. Limita la voz de quienes se ven más afectados por las actividades empresariales y pone en riesgo la eficacia global del proceso de diligencia debida.
- No exige la terminación en casos de abusos graves. Elimina la obligación de poner fin a la relación comercial como último recurso, incluso en casos de abusos graves que no puedan prevenirse o detenerse.
Implicaciones para los principales actores
Empresas
Es previsible que se produzca una segmentación clara de estrategias entre las compañías. Las grandes empresas que permanecen dentro del alcance de la CSRD tenderán a adaptar sus sistemas de reporte a unas NEIS más manejables, con riesgo de que la falta de definición de este estándar pueda generar demandas adicionales y heterogéneas de información por parte de diferentes actores. Asimismo, existe el riesgo de que empresas que quedan fuera del ámbito obligatorio ralenticen e incluso abandonen los procesos de adaptación que ya habían iniciado.
En sectores con elevada presión en la cadena de valor, es previsible la consolidación de un “efecto cascada” privado, mediante el cual las grandes empresas trasladan exigencias ASG a sus proveedores como mecanismo de gestión de riesgos. Si bien la CSDDD incorpora salvaguardas orientadas a limitar cargas desproporcionadas, persisten dudas relevantes sobre su capacidad de supervisión y aplicación efectiva.
En este contexto, cabe anticipar una implementación desigual, en la que la flexibilidad normativa (derivada de la menor granularidad de los requisitos) no necesariamente se traduzca en una reducción real de las cargas administrativas en las cadenas de valor. Por el contrario, existe el riesgo de que estas se reconfiguren bajo nuevas formas de exigencia indirecta, lo que podría entrar en tensión con el objetivo declarado de simplificación regulatoria.
Inversores
Los aspectos ASG están cada vez más presentes como criterio de inversión. Los criterios de sostenibilidad no se encuentran confinados en un circuito de inversores “militantes” de la justicia social y ambiental, sino que están ampliamente incorporados en los diferentes mercados “convencionales” como una fuente de rentabilidad con entidad propia.
Sin embargo, para poder valorar el ajuste de sus inversiones a los criterios de sus estrategias ASG, los inversores necesitan contar con información objetiva, sistemática y comparable sobre la gestión de la sostenibilidad. El Banco Central Europeo ya advirtió en 2025 sobre la importancia de la normativa como factor estimulante de la innovación y la atracción de inversiones.
La reducción del alcance de la CSRD y la menor comparabilidad de la información (derivada de la reducción de puntos de datos obligatorios), en conjunción con las modificaciones de la Taxonomía y el debilitamiento del marco de debida diligencia, pueden reducir significativamente la utilidad directa del informe de sostenibilidad como base del análisis de los inversores. Ante esto, es previsible que se produzcan dos dinámicas principales:
- Un mayor desarrollo de metodologías propias e incremento de consultas directas no estandarizadas.
- Una creciente dependencia de proveedores privados de datos ESG, lo que podría restringir su acceso a pequeños inversores.
En términos generales, estos fenómenos podrían debilitar la capacidad del tejido empresarial para captar inversiones que permitan las transformaciones necesarias en el marco de la transición ecológica.
Instituciones públicas
Superada la fase de negociación y deliberación en el ámbito europeo, el centro de gravedad se desplaza ahora a la transposición y supervisión por parte de los Estados miembros. Aquellos países con mayor ambición en materia de sostenibilidad podrán intentar compensar parcialmente la rebaja de los estándares europeos, mientras que otros optarán por enfoques más laxos. Esto podría aumentar el riesgo de divergencias regulatorias y fragmentación del mercado interno.
Por parte de las instituciones europeas, será fundamental promover la armonización de las diferentes regulaciones nacionales, y ofrecer orientaciones y acompañamiento técnico en el despliegue de la nueva normativa; un aspecto en el cual instituciones como el EFRAG tendrá un rol fundamental.
Sociedad civil
La reducción de la exigencia normativa hace, si cabe, aún más necesario el papel del Tercer Sector (y de la ciudadanía en general) como actor de presión y verificación externa. Ante el retroceso en el ámbito normativo, corresponde a la sociedad civil mantenerse firme en defensa de los valores del proyecto europeo, destacando la sostenibilidad y la responsabilidad social como herramientas imprescindibles para afrontar los retos asociados a una transición justa.
Entre las líneas de actuación más destacables a corto plazo, destacan especialmente:
- Análisis críticos de la información sobre sostenibilidad, incluyendo posibles impactos de los cambios normativos y un mayor señalamiento de incoherencias o prácticas de greenwashing.
- Iniciativas de incidencia para mantener estándares más exigentes en las normativas nacionales.
- Participación en iniciativas multiactor que fomenten una mayor sensibilidad y buenas prácticas en el ámbito empresarial. No obstante, su capacidad para sustituir mecanismos regulatorios formales seguirá siendo limitada.
Posicionamiento del Observatorio RSC
El Ómnibus I marca un punto de inflexión en el desarrollo del marco europeo de sostenibilidad corporativa. Si bien introduce estabilidad normativa tras un periodo de incertidumbre, lo hace a costa de una reducción de su alcance y ambición.
El resultado previsible es un sistema más fragmentado, donde la presión regulatoria pierde peso relativo frente a dinámicas de mercado, y donde la brecha entre cumplimiento formal y transformación real de los modelos de gestión puede ampliarse.
El Observatorio de RSC ha sido crítico con el proceso y el resultado del Ómnibus I. Tal y como hemos señalado en comunicaciones anteriores , es ampliamente cuestionable la lógica de una “simplificación” a toda costa y la idoneidad de introducir reformas de este alcance antes de que el marco original hubiera sido plenamente implementado. No obstante, confiamos en que las lecciones aprendidas en torno a la CSRD y la CSDDD sirvan a los diferentes actores para plantear estrategias de RSC acordes a la complejidad del contexto, con independencia de las limitaciones en la normativa.
En este contexto, el Observatorio de RSC seguirá apostando por una regulación ambiciosa que preserve los objetivos de transparencia, rendición de cuentas y gestión efectiva de impactos, así como por el fortalecimiento de prácticas empresariales alineadas con la transición justa.