El Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa ha venido acompañando en España el proceso de transposición de la Directiva de información no financiera, desde la aprobación a nivel europeo y en la actualidad con el seguimiento del Proyecto de ley que se tramita en el Congreso de los Diputados.
En 2014 la Comisión Europea aprobaba la Directiva 2014/95 sobre información no financiera e información sobre diversidad que establecía, en su propio articulado, un periodo de dos años para que los países miembros de la UE incorporasen dicha regulación a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
España, tarde en el proceso, transpuso dicha norma en noviembre de 2017 a través de un Real Decreto que ya os comentábamos en un artículo anterior.
Al mes siguiente de aquella aprobación abrupta y que dejaba fuera muchas de las propuestas que se habían hecho por parte de la sociedad civil, se presentaba un Proyecto de Ley por el que se pretende modificar el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (procedente del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre). Por lo que se daba inicio a una nueva posibilidad para que aquellas exigencias que ya habíamos hecho anteriormente fuesen finalmente incluidas en el texto de la ley. Así, desde el Observatorio de RSC hemos venido trabajando con diferentes grupos parlamentarios para tratar de introducir algunas modificaciones al texto del proyecto de ley (texto que reproduce lo establecido en el Real Decreto que se aprobó en 2017) y que nosotros consideramos sustanciales para que la información presentada por las empresas sea realmente exhaustiva, relevante y conforme a los más altos estándares de reporting internacionales. Así, hemos intentado que en el periodo de enmiendas dentro del proceso legislativo fuesen consideradas algunas de las siguientes cuestiones:
¿Quién debe informar?
Para nosotros es fundamental que los criterios de aplicación de la ley no sean únicamente el tamaño o las cifras económico-financiera de la empresa sino cuestiones como la recepción de fondos públicos (de acuerdo con la Ley de Transparencia) o los riesgos en función del sector, considerando siempre obligados a empresas de ciertos sectores productivos aún cuando no llegasen al umbral establecido de tamaño.
¿Sobre qué se debe informar?
Consideramos que la información sea presentada de tal forma que realmente aporte datos relevantes para la sociedad, por lo que esta deberá de ser concreta y deberá de reflejar de manera suficiente cuáles son los riesgos a los que la empresa se enfrenta dentro de las áreas que fijaba la directiva (medio ambiente, derechos humanos, derechos laborales, corrupción y sobornos), qué mecanismos existen para hacer frente a esos riesgos y en caso de que se hubiesen llegado a materializar cuál ha sido la actuación de la empresa.
Además, consideramos que existe información societaria de especial relevancia, como la estructura societaria, con detalle de la cifra de negocio en cada uno de los países que está presente, número de empleados por país, beneficios e impuestos pagados.
Modificación de la cláusula de «cumplir o explicar»
La Directiva europea y el actual Real Decreto de transposición fijan la posibilidad de que la empresa deje de aportar información sobre las áreas requeridas “(…)[e]n el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas en las letras anteriores, el estado de información no financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto”.
A nuestro modo de ver, esta cláusula no debería ser de aplicación a las cuestiones relacionadas con los riesgos e impactos principales de la empresa en materia no financiera, así como a la información sobre procesos y resultados dentro de las áreas recogidas en esta norma, intentando así que en ningún caso las empresas dejen de aportar información sobre estas materias.
Eliminación de la cláusula de puerto seguro
Igualmente, el texto actual prevé la posibilidad de que las empresas dejen de presentar información “[e]n casos excepcionales se podrá omitir información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación cuando, en la opinión debidamente justificada de los miembros del órgano de administración, la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo”.
Entendemos que esta cláusula debería ser eliminada del texto del proyecto de ley pues representa un grave riesgo para el propio propósito de la norma y podría usarse de manera indiscriminada con el fin de no presentar información en las materias requeridas.
Verificación de la información
Desde el Observatorio de RSC consideramos como algo fundamental que la obligación de presentar información no termine en el mero hecho de presentar un informe, sino que este debe contener toda la información necesaria para comprender y representar una imagen fiel de la empresa, por ello, entendemos que debe existir una verificación del contenido por parte de una entidad ajena a la empresa. Tal y como aparece ahora establecido en el texto del Real Decreto, para tal fin actuará la entidad auditora de las cuentas anuales, pero su trabajo se limitará únicamente a verificar que el informe ha sido presentado.
Carencias
Además de aspectos propositivos, también hemos detectado carencias importantes tanto en la Directiva como en Real Decreto que creemos deben ser abordadas. Así, se echa en falta que:
- No se hayan establecido sanciones para el caso de incumplimiento de lo establecido en la ley, y
- No exista previsión alguna sobre un órgano de control que cuente con funciones de monitoreo y supervisión de la obligación de presentar la información no financiera.
Estos y otros elementos fueron propuestos por el Observatorio de RSC para su introducción por parte de los grupos parlamentarios dentro del periodo de enmiendas propio del proceso legislativo que está todavía en desarrollo en el Congreso y sobre el cual os iremos actualizando a través de este mismo blog y de nuestras redes sociales.