Buen gobierno

Sobre el nuevo Código de Buen Gobierno

El pasado 24 de febrero la CNMV presentó el nuevo Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

El nuevo código cuenta con 64 recomendaciones frente a las 53 de la versión de junio de 2013. Se han eliminado 12 recomendaciones al incorporarse  su contenido a la Ley de Sociedades de Capital y otras 21 han experimentado modificaciones.

Desde el Observatorio de RSC valoramos el nuevo código de manera positiva aunque  siempre que se genera un nuevo estándar, hay que esperar para valorar  su impacto real en las mejoras en la gestión del gobierno y toma de decisiones de las empresas. Mientras tanto cuestionamos la eficacia de estándares que se basan en su mayor parte en el cumplimiento voluntario de recomendaciones, dice Orencio Vázquez, coordinador del Observatorio de RSC.

En materia de gobierno corporativo era necesario un replanteamiento total. Las medidas vigentes hasta ahora se han demostrado totalmente insuficientes. La propia CNMV reconoce que las deficiencias en el gobierno corporativo han jugado un papel muy relevante en la génesis y desarrollo de la actual crisis financiera. Las normas y las recomendaciones actuales no han proporcionado el entorno de control y equilibrio necesarios para reforzar las buenas prácticas empresariales.

Aspectos que necesariamente deberían ser objeto de mejora son  la participación activa de las juntas generales, la responsabilidad de los administradores, la asunción de responsabilidad por impactos sociales y medioambientales, la existencia de mecanismos de control reales dentro de la empresa, redefinir la figura del consejero independiente, la vinculación de las retribuciones a la aportación real a la sociedad, sistema sancionatorio en caso de incumplimiento, entre otros. Algunos de estos temas se abordan en el nuevo código y en la Ley de Sociedades de Capital. Tendremos que esperar para valorar la efectividad de este nuevo código.

Entre las novedades del código se desarrolla por primera vez recomendaciones relacionadas con la responsabilidad social corporativa. Se indica que las sociedades deben contar con una política que incluya los compromisos asumidos en esta materia así como la recomendación de difundir el informe de RSC de manera separada o en el informe de gestión.

De la misma manera el Observatorio de RSC lo valora de manera positiva pero, desde nuestra experiencia, hay un grave riesgo en que los informes de buen gobierno en lo relativo a la RSE se queden en declaraciones vagas e inconsistentes.

Habría que avanzar hacia un replanteamiento total que comienza por  plantearse cuál debería ser el interés social de la empresa. Tradicionalmente el interés social de la empresa está limitado a velar por el accionista, sin embargo la actuación de determinadas empresas tiene una repercusión negativa sobre el medioambiente, la salud, los derechos humanos o la sociedad en general. Cada vez parece más justificado que  la propiedad rompa con su  sentido tradicional y no se restringa solamente al capital, pues hay más grupos que arriesgan en el proceso, por ejemplo los trabajadores, y hay grupos cuya calidad de vida puede depender del proceder de la empresa (clientes, proveedores…) en la medida en que sus condiciones de vida están severamente condicionadas por la actividad o por su cese y en que, además, frecuentemente soportan sin compensación las  externalidades negativas.