Puntos clave de una legislación en derechos humanos y medioambiente. Una propuesta legal de debida diligencia desde la sociedad civil

Propuesta de legislación europea sobre debida diligenciaLa European Coalition for Corporate Justice (ECCJ), de la que el Observatorio de RSC es miembro, ha identificado y detallado las disposiciones que debería contener la nueva legislación para prevenir, mitigar y reportar abusos a los derechos humanos e impacto medioambiental por parte de las compañías en sus cadenas de valor globales.

El modelo de legislación propuesto por la ECCJ, publicado el 26 de febrero de 2020, incluye 10 disposiciones que deberían ser comprendidas para garantizar un marco regulatorio efectivo y exhaustivo en la Unión Europea en materia de debida diligencia en derechos humanos e impacto medioambiental:

  1. Ser aplicado a todas las empresas e instituciones financieras domiciliadas en un estado miembro o que comercialicen productos o presten sus servicios en el mercado interno.
  2. Exigir a las empresas respetar todos los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente y los estándares medioambientales en sus actividades, y garantizar el respeto y el cumplimiento normativo de estas en su cadena de valor global.
  3. Exigir a las empresas que tomen todas las medidas necesarias en la práctica de la debida diligencia, que consulten debidamente a todos los grupos de interés con el objetivo de definir e implementar la debida diligencia y para informar públicamente de estos procesos y de sus resultados.
  4. Exigir la debida diligencia en toda la extensión de la cadena de valor global de las empresas.
  5. Obligar a los estados miembros a establecer penas y sanciones, a designar autoridades competentes para la investigación y ejecución y permitir a cualquier persona impugnar la falta de cumplimiento.
  6. Obligar a los estados miembros a establecer la responsabilidad civil de las empresas por los abusos a los derechos humanos y el medioambiente que hayan causado o a los que hayan contribuido sus entidades controladas o económicamente dependientes.
  7. Obligar a los estados miembros a establecer la responsabilidad civil de las empresas por abusos a los derechos humanos y el medioambiente directamente relacionados por medio de una relación de negocio con sus productos, servicios u operaciones, a menos que puedan demostrar que actuaron con toda la diligencia y tomaron todas las medidas razonables que podrían haber prevenido el daño.
  8. Asegurar una distribución justa de la carga de la prueba, teniendo que demostrar la empresa demandada su relación con la empresa involucrada en el daño y si actuó diligentemente.
  9. Homogeneizar el tiempo de preinscripción para las acciones legales estableciendo un periodo de tiempo mínimo de cinco años, y asegurando la jurisdicción de los tribunales de la Unión Europea independientemente de la existencia de otros procesos relacionados o de decisiones que hubiesen sido tomadas en contra de las filiales, proveedores o subcontratados fuera de la Unión Europea.
  10. Que esta norma europea tenga la calificación de ley de policía, por lo tanto que resulte de aplicación independientemente de la ley que, de otra forma hubiese tenido que aplicarse conforme a las normas del derecho internacional privado.

Modelo Legislativo de la UE sobre la Responsabilidad Corporativa de Respetar los Derechos Humanos y el Medioambiente

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