La Directiva de Diligencia Debida Empresarial en la Unión Europea: Un paso relevante hacia la sostenibilidad y la responsabilidad social

La Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas (CSDDD) será decisiva en las prácticas de sostenibilidad y respeto a los derechos humanos para un conjunto de empresas que operan dentro o tienen sede en  la Unión Europea.

Esta normativa exige a las empresas que entran dentro de su ámbito de aplicación el establecimiento de procesos de debida diligencia en derechos humanos y medioambientales. Esto implica la  toma de medidas necesarias y eficaces para identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas y responder por los impactos negativos, reales o potenciales, tanto de sus propias actividades como de las de su cadena de valor.  Cadena de valor definida en la Directiva con limitaciones como se expondrá más adelante.

Asimismo, la Directiva recoge aspectos esenciales sobre el acceso a la justicia.  Se establecen requisitos mínimos para que los Estados miembros reduzcan las barreras legales y procesales, garantizando así que las víctimas puedan exigir responsabilidades a las empresas ante los tribunales de la UE en caso de resultar  perjudicadas por sus actividades.

El contenido de esta legislación no es per se novedoso ya que se ha nutrido de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre la Conducta Empresarial Responsable, los primeros aprobados hace ya más de una década y las directrices en los años 70. Sin embargo, debido a su carácter voluntario su alcance ha sido claramente insuficiente a la hora de prevenir abusos, conseguir rendición de cuentas por parte de las empresas ni obtener reparación para las víctimas.

La Directiva es por tanto un punto de inflexión al establecer legalmente que las empresas no deben vulnerar los derechos humanos y el medioambiente en el desempeño de sus actividades y las de su cadena de valor; camino iniciado en Francia con la Ley del deber de vigilancia de 2017 y por Alemania con la Ley de Debida Diligencia Empresarial en las Cadenas de Suministro (Lieferkettengesetz) que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Ambas normas han influido en distintos grados en el texto de la Directiva

A pesar de contar con estos antecedentes el proceso hasta llegar al texto actual de la Directiva ha sido un proceso lento ya que han pasado dos años desde que la Comisión presentara su propuesta a finales de febrero de 2022. Empezaron entonces las negociaciones en el Consejo entre los estados miembros, que adoptaron su Orientación General en diciembre de ese mismo año. El Parlamento Europeo presentó numerosas enmiendas a la propuesta de la Comisión que fueron debatidas y votadas en 9 comisiones parlamentarias para ser finalmente adoptado en Plenario en junio de 2023 con 366 votos a favor, 255 en contra y 38 abstenciones.

El proceso continuó durante seis meses de amplias negociaciones entre las instituciones europeas, con la mayor parte de los trílogos, cinco en total, ya desarrollados bajo la Presidencia Española, alcanzando un acuerdo provisional en diciembre de 2023.

Siguiendo el procedimiento habitual, este acuerdo debe ser refrendado y adoptado en primer lugar por el Consejo. Sin embargo, las votaciones previstas por éste fueron pospuestas en varias ocasiones por un bloqueo atribuible en gran medida a los grandes Estados miembros con la temprana abstención anunciada de Alemania – orquestada por el socio minoritario de la coalición alemana, el FDP así como Francia e Italia que ha dado lugar, entre otros, a una reducción del ámbito de aplicación y del alcance downstream de la cadena de actividades frente al acuerdo alcanzado en diciembre con el Parlamento Europeo. El texto actual fue finalmente aprobado por el Consejo el 15 marzo con el apoyo de 17 estados logrando la mayoría cualificada (55% de los estados miembros que representan 65% de la población). Ningún país votó en contra y se abstuvieron Alemania, Austria, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, República Checa y Suecia.

El martes 19 de marzo, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento europeo, JURI, comisión responsable de la directiva, aprobó a su vez este texto con 20 votos a favor y 4 en contra. El próximo paso en el proceso es el voto en Plenario del Parlamento Europeo que se espera para el 24 de abril.

El texto final representa un compromiso interinstitucional cuyos puntos más destacados, sin entrar en estos momentos en su valoración, se enumeran a continuación:

Ámbito de aplicación

  • La directiva se aplicará a grandes empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de facturación neta anual.
  • Se estima que unas 5.000 empresas europeas estarán obligadas a desarrollar el deber de diligencia (cálculo que no tiene en cuenta a las empresas de fuera de la UE, también obligadas cuando su facturación sea superior a 450 millones de euros).
  • Se establece una aplicación gradual:
    • 5.000 empleados/1500M€ 3 años desde la entrada en vigor (2027)
    • 3.000 empleados/900M€ 4 años 2028)
    • 1000 empleados/300M€ 5 años (2029)

PYMES

  • Aunque las PYMEs están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva, ésta reconoce la posibilidad de que se vean indirectamente afectadas y prevé varias medidas para mitigar las repercusiones negativas y proteger a las PYMEs de los efectos de las obligaciones de diligencia debida impuestas a las grandes empresas con las que mantienen relaciones comerciales.

Cadena de actividades

  • Se reduce la definición de cadena de valor adoptando el término «cadena de actividades» que abarcan a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa y, en parte, en los posteriores.
  • En los eslabones anteriores, upstream, se incluye el diseño, la extracción, la fabricación, el transporte, el almacenamiento y el suministro de materias primas, productos o partes de productos y el desarrollo del producto o del servicio.
  • Los eslabones posteriores de la cadena, downstream, se incluye la distribución, el transporte y el almacenamiento.
  • Quedan por tanto fuera de la definición, el uso y venta de productos, la eliminación, el desmontaje y el reciclado de productos, así como el compostaje y el vertido.

Sector financiero

  • Se excluye al sector financiero de llevar a cabo la diligencia debida con sus clientes y se incluye una cláusula de revisión que obliga a la Comisión a considerar una posible iniciativa legislativa para sector financiero dentro de un máximo de 2 años.
  • El sector financiero sí tiene que adoptar y poner en práctica planes de transición climática.

Obligaciones de debida diligencia

  • El proceso de diligencia debida sigue un enfoque basado en el riesgo y recoge los pasos definidos por la Guía de Diligencia Debida para una Conducta Empresarial Responsable : integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión; identificar y evaluar los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente; prevenir los impactos adversos potenciales, ; cesación de efectos adversos reales, proporcionar reparación; mecanismos de reclamación; monitorización y comunicación.

Medioambiente y clima

  • La propuesta recoge la obligación de debida diligencia respecto al impacto medioambiental, pero no para los impactos climáticos adversos derivados de las actividades empresariales. No habrá responsabilidad civil por el incumplimiento de las medidas de prevención y mitigación de impactos climáticos.
  • Las empresas tienen que adoptar y poner en marcha un plan de transición para la mitigación del cambio climático. El cumplimiento de la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD) conlleva el cumplimiento de la adopción de planes climáticos (no de la puesta en marcha).

Autoridades Supervisoras/Sanciones

  • Los estados designarán una autoridad supervisora encargada de controlar si las empresas cumplen las obligaciones de diligencia debida.
  • Podrán poner en marcha inspecciones e investigaciones e imponer sanciones a las empresas que incumplan las normas, incluidas multas basadas en su su volumen de negocios neto mundial (límite máximo de las sanciones pecuniarias no podrá ser inferior al 5 del volumen de negocios neto mundial).

Responsabilidad Civil

  • La Directiva establece la responsabilidad civil de las empresas por los daños causados pero no aplica la responsabilidad de forma automática.
  • Las condiciones para que la responsabilidad exista son dos: la primera es la ausencia de cumplimiento de las obligaciones de prevención y mitigación/cesación (solo los artículos 7 y 8) y la segunda es que como consecuencia de ese incumplimiento, se produce algún efecto adverso y que este efecto ha provocado un daño.

Medidas de acceso a la justicia

  • Se contempla que los estados tengan que establecer medidas cautelares y que el coste de los procedimientos no resulte prohibitivo para que los demandantes busquen justicia.
  • Los tribunales tendrán la posibilidad de exigir a las empresas la divulgación de información para fundamentar una posible demanda o una reclamación de daños y perjuicios.
  • Plazos de prescripción: el plazo mínimo para presentar reclamaciones en virtud de la CSDDD se ha fijado en cinco años.

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