Debida Diligencia
La debida diligencia es el proceso por el que las empresas toman todas las medidas necesarias para identificar, prevenir, mitigar, reportar y reparar los impactos sociales y medioambientales negativos, que generan sus actividades, a través de toda la cadena de valor Esto abarca filiales, subcontratistas, proveedores y financiadores, tanto en el país de origen como en otros países.
La Guía sobre Debida Diligencia de la OCDE identifica seis fases para su consecución. Éstas han de contar con la participación y consulta de las partes interesadas:
- 1. Integrar el respeto de los derechos humanos en las políticas y sistemas de gestión corporativa.
- 2. Identificar y evaluar impactos adversos actuales y potenciales asociados con operaciones, productos o servicios de la empresa.
- 3. Cesar, prevenir y mitigar esos impactos adversos sobre los derechos humanos.
- 4. Hacer seguimiento de la implementación y de los resultados de los procesos anteriores.
- 5. Comunicar esos resultados y los procesos.
- 6. Proporcionar o cooperar en la remediación de los impactos cuando sea necesario.
¿Por qué es importante?
En la actualidad muchas empresas operan a nivel internacional y llevan a cabo actividades empresariales y la venta de sus productos más allá de sus fronteras. La naturaleza transnacional, combinada con las complejas estructuras corporativas y la falta de estándares legales que definan las obligaciones de las empresas y garanticen el acceso a la justicia para las víctimas de malas prácticas corporativas, ha creado lagunas significativas en la responsabilidad.
Esto ha permitido que las empresas se beneficien de la oportunidad de operar en países donde las leyes que protegen los derechos humanos y el medio ambiente pueden estar ausentes o no debidamente garantizadas.
En este contexto, es crucial abordar estas lagunas y asegurar que las empresas actúen de manera responsable en todos los lugares donde operan.
Estándares internacionales
Los estándares internacionales clave en relación con la debida diligencia empresarial son los Principios Rectores de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE y la Declaración Tripartita de la OIT. Estos proporcionan marcos importantes de referencia para orientar la conducta empresarial y fomentar prácticas responsables a nivel global. Es esencial señalar que ninguno de estos estándares tiene carácter legalmente vinculante para las empresas.
Principios Rectores de las Naciones Unidas
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
Declaración Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social
Es la referencia universal en responsabilidad social en el ámbito laboral. Basada en principios laborales internacionales, busca promover el trabajo decente en todos los países donde las empresas multinacionales operan e influyen.
¿Por qué no es suficiente y se necesita legislación?
Las iniciativas voluntarias de Responsabilidad Social Corporativa son insuficientes por sí solas para abordar los abusos ambientales y de derechos humanos vinculados a las operaciones comerciales globales.
Por ejemplo en España, según el análisis publicado por el Observatorio de RSC de las memorias empresariales 2021, menos de la mitad de las empresas del IBEX 35, informa que realiza un estudio de riesgos de impacto en materia de derechos humanos.
En la práctica, las víctimas de los impactos producidos por las empresas carecen de capacidad para acceder a la justicia y obtener la reparación justa que merecen. A su vez, la sociedad exige medidas concretas para regular esta situación e incluso muchas empresas, conscientes de la situación, alzan la voz y piden regulaciones más rigurosas.
¿Qué está pasando en el ámbito de la regulación?
Regulación Unión Europea:
Actualmente, la Unión Europea ya cuenta con tres normativas activas que imponen obligaciones de debida diligencia empresarial. Estas se centran en áreas específicas, como el Reglamento de la Madera y el Reglamento de Minerales de Conflicto, colocando responsabilidades en los importadores de madera y ciertos minerales. Más recientemente, En 2023, se aprobó un reglamento que aborda la comercialización y exportación de ciertas materias primas y productos asociados a la deforestación y degradación forestal.
En febrero de 2022, la Comisión Europea dio un paso significativo al presentar una propuesta de directiva europea sobre la debida diligencia de las empresas en sostenibilidad. Esta propuesta plantea la implementación de amplias obligaciones empresariales para identificar, prevenir y mitigar riesgos e impactos en derechos humanos y medio ambiente en sus operaciones y cadenas de valor globales. La «Orientación General» del Consejo de la Unión Europea fue aprobada el 1 de diciembre del año pasado, y el Parlamento Europeo aprobó su posición el 1 de junio de 2023. En estos momentos, se están llevando a cabo negociaciones finales entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea para la adopción de la Directiva.
Regulación nacional:
Algunos estados miembros de la UE ya han adoptado legislación sobre debida diligencia empresarial:
- Francia. Ley de deber de vigilancia. Aprobada en 2017.
- Países Bajos. Ley de debida diligencia en materia de trabajo infantil. Aprobada en 2017
- Alemania. Ley sobre la debida diligencia corporativa en las cadenas de suministro. Aprobada en 2021.
- Noruega. Ley de transparencia empresarial y trabajo con derechos humanos básicos y trabajo decente. Aprobada en 2021.
En España el Plan Anual Normativo del Gobierno de España para 2022 incluyó una Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales para la que existe actualmente un borrador de Ante Proyecto de Ley.
¿Qué resultado buscamos desde el Observatorio de RSC?
Queremos prevenir la vulneración de los derechos humanos y el medioambiente que se producen en las cadenas de valor empresariales, garantizando que las víctimas tengan acceso a la justicia y reparación.
Las regulaciones estatales y europeas sobre la debida diligencia en materia de medioambiente y derechos humanos deben:
- Aplicarse a todas las empresas, sin importar su tamaño o riesgo, abarcando toda la cadena de valor global, incluido el sector financiero.
- Basarse en estándares internacionales.
- Incorporar la perspectiva de género.
- Hacer obligatorias las consultas y participación de agentes sociales y partes interesadas.
- Establecer un sistema efectivo de responsabilidad civil para asegurar el acceso a la justicia de las personas y comunidades afectadas.
¿Qué hacemos desde el Observatorio de RSC?
Desempeñamos un papel activo en la promoción de legislación sobre debida diligencia empresarial, participando en diversos espacios públicos y privados.
Somos miembros del Consejo Estatal de Responsabilidad Social y del Consejo Asesor del Punto Nacional de Contacto.
Hemos participado:
- Proceso de desarrollo del anteproyecto de Ley de diligencia debida de empresas y derechos humanos.
- Trabajos del foro de expertos de RSE del Ministerio de Trabajo y del Consejo Estatal de Responsabilidad Social.
- Comparecencia como experto en el Congreso de los Diputados en relación con la propuesta de Ley de Diligencia Debida en Derechos Humanos y Medioambiente.
- Consultas Públicas.
Trabajamos en alianza con la sociedad civil europea y del sur global sobre debida diligencia empresarial en materia de sostenibilidad.
Somos miembros de European Coalition for Corporate Justice (ECCJ), OECD Watch y de la Campaña europea Justice is Everybody’s Business. En España somos promotores y coordinamos la Plataforma por Empresas Responsables.
Realizamos labores de sensibilización pública y con empresas, participando activamente en seminarios y talleres en colaboración con universidades y escuelas de negocio.