La Directiva de debida diligencia ambiental y de derechos humanos. Argumentos económicos y de mercado a su favor

En la recta final de la negociación del texto definitivo de la Directiva de debida diligencia, es crucial que los actores implicados no se dejen llevar por discursos alarmistas, y sean capaces de mostrar una apuesta decidida por la sostenibilidad como factor de competitividad integral a corto, medio y largo plazo.

La necesidad de regular los procesos de debida diligencia de las empresas en materia medioambiental y de derechos humanos es una demanda sobre la que cabe afirmar que existe un amplio consenso a nivel europeo, al menos desde el punto de vista ético y conceptual.

La inminente Directiva de debida diligencia aparece como un hito crucial, que determinará la creación y/o armonización de las legislaciones nacionales en esta materia y seguramente impulse transformaciones a nivel internacional. Sin embargo, los hipotéticos costes de la futura regulación para las empresas y las economías europeas generan controversias acerca del alcance que deberían tener las obligaciones recogidas en el texto final.

Los discursos alarmistas sobre desindustrialización, pérdida de competitividad o intervencionismo estatal han sido relativamente minoritarios en el reciente debate de la Directiva en el Parlamento Europeo, pero no sería la primera vez que los lobbies corporativos tratan de influir en el ámbito político para atenuar las obligaciones medioambientales y sociales de las empresas europeas en relación a esta Directiva, promoviendo medidas voluntarias que se han demostrado reiteradamente insuficientes para prevenir, mitigar y reparar los impactos causados.

Un estudio presentado recientemente por la Cámara Federal del Trabajo de Austria analiza los posibles efectos económicos de la nueva Directiva. Según esta investigación, los cuestionamientos a los efectos económicos de la Directiva suelen pecar de un enfoque cortoplacista, estático y reduccionista, que resalta y magnifica los presuntos costes directos a corto plazo, sin considerar las ventajas directas e indirectas (a través de la cadena de valor), a medio y largo plazo; así como la interacción de las mismas y la reducción de externalidades negativas.

El estudio, titulado “Expected economic effects of the Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD)”, considera que la nueva directiva es un win-win para las economías europeas y el bienestar social del Sur Global. El coste de implementar sistemas de debida diligencia medioambiental y de derechos humanos no debería suponer una pérdida de competitividad para las empresas europeas, en tanto que gran parte de estas ya incorporan este tipo de consideraciones en sus estrategias de negocio y gobernanza. Se trata de armonizar y reforzar tendencias emergentes a través de un marco normativo coherente y eficaz, creando un entorno favorable para las empresas que decidan gestionar su negocio y cadena de valor de manera responsable.

De este modo, cabe esperar que la nueva regulación no genere una pérdida de competitividad en las empresas europeas, más allá de casos puntuales con escaso peso en el cómputo global (y en algunos casos, a consecuencia de una mayor penalización de prácticas cuestionables respecto a la cadena de valor). En cambio, la ausencia de una adecuada regulación de la debida diligencia sí tiene un coste significativo en términos económicos, sociales y medioambientales, generando incentivos perversos y los consecuentes fallos de mercado (corrupción, prácticas contra la libre competencia, dumping laboral o fiscal, etc), así como externalidades negativas tanto a nivel europeo como en el Sur Global.

La debida diligencia no contribuye a desindustrializar la UE, al contrario: puede contribuir a corregir fallos de mercado, por ejemplo, mediante la penalización de las malas prácticas en terceros países a través de sus cadenas de valor. Adicionalmente, la UE se vuelve más atractiva para inversión responsable, generando innovación y nuevas especializaciones productivas acordes a los retos de la transición ecológica. La nueva regulación tendrá un impacto neto positivo en las economías europeas en el medio y largo plazo, así como de manera directa e indirecta; sin que se registren consecuencias negativas a nivel estructural en el corto plazo.

El estudio concluye que “cuanto más estricta sean las regulaciones y menos vacíos legales existan, más efectiva será la Directiva, no solo en la protección de los derechos humanos, sino también en términos económicos”. En este sentido, plantea una serie de demandas para garantizar que la nueva legislación logre resultados en los ámbitos señalados anteriormente: por ejemplo, la inclusión del sector financiero y la totalidad de la cadena de valor, el refuerzo de la participación de los trabajadores y otros grupos de interés o la mejora del acceso a la justifica de las víctimas de abusos corporativos. Dichas recomendaciones se alinean en gran medida con las que se han lanzado desde la Plataforma por Empresas Responsables y otros actores de la sociedad civil europea en los últimos meses.

La debida diligencia en materia ambiental y de derechos humanos, definitivamente, no es una moda o un mero argumento de imagen pública, sino un aspecto cada vez más integrado en la gestión y la estrategia empresarial, y sobre el cual se prevé una creciente presión por parte de reguladores, inversores y ciudadanía. Las empresas o territorios que no sean capaces de adaptarse a estas nuevas demandas acabarán perdiendo oportunidades de desarrollo económico y asumiendo costes que lastrarán su competitividad. Frente a la arbitrariedad ligada a las iniciativas voluntarias, las organizaciones de la sociedad civil demandamos una legislación clara, robusta y eficaz, con mecanismos adecuados para garantizar su cumplimiento.

En la recta final de la negociación del texto definitivo de la Directiva de debida diligencia, es crucial que los actores implicados no se dejen llevar por discursos alarmistas, y sean capaces de mostrar una apuesta decidida por la sostenibilidad como factor de competitividad integral a corto, medio y largo plazo.