Todos los días alrededor del mundo las personas se ven afectadas en su vida cotidiana por las actividades de las empresas. Algunos de estos efectos son beneficiosos en términos de salarios o bienes y servicios y contribución de riqueza al país. Otros efectos, sin embargo, pueden inhibir y en algunos casos vulnerar el ejercicio de los derechos humanos de las personas.
La violación de los derechos humanos se pueden materializar en diferentes ámbitos: en el propio lugar de trabajo, en una comunidad o en el ámbito privado. El impacto de los abusos de los derechos humanos por parte de las empresas puede ser generalizado en cuanto a su naturaleza y al número de personas afectadas.
El alcance global de las empresas transnacionales se ha incrementado significativamente en los últimos treinta años, como resultado de la liberalización del comercio y las inversiones internacionales. Sin embargo, las condiciones en que estas empresas pueden ser consideradas responsables de abusos contra los derechos humanos no se han alineado con esta evolución.
El marco de Naciones Unidas “Proteger, Respetar y Remediar” aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en 2008 contiene los tres principios básicos que han servido de base para la elaboración de los Principios Rectores sobre Empresa y Derechos Humanos aprobados en 2011: el deber del Estado de proteger frente a los abusos de derechos humanos cometidos por terceros, en particular las empresas; la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos; y la necesidad de vías más efectivas a los recursos. Los tres principios constituyen un conjunto complementario en el que cada principio apoya a los demás para lograr el progreso sostenible.
Los Estados, por general, no han logrado cumplir con su deber de proteger los derechos humanos, garantizando que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, incluyendo los recursos judiciales, en particular para los abusos de derechos humanos que se producen en el extranjero (extraterritorialidad) por parte de las empresas, lo que supone un impacto considerable en el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Varios Estados de la Unión Europea han lanzado sus Planes de Acción Nacional para implementar los Principios Rectores de la ONU, sin embargo, los NAP (por sus siglas en inglés) publicados hasta ahora no abordan adecuadamente la cuestión del acceso al remedio. Si bien todos ellos mencionan el tercer pilar de los Principios Rectores, poco o ningún compromiso se puede encontrar sobre cómo se va a hacer frente a esta cuestión, en particular sobre el acceso a los recursos judiciales – ya sea en el contexto nacional o extraterritorial. Ni siquiera se hace mención a porqué se ignora esta parte de los Principios Rectores.
Un estudio reciente publicado por ECCJ, CORE e ICAR “Third Pillar”, demuestra que la existencia de barreras legales, institucionales y de procedimientos, impiden que las víctimas de abusos corporativos tengan acceso a recursos efectivos en la Unión Europea.
La aplicación del tercer pilar “acceso a remedio” tanto por la Unión Europea como por sus estados miembros hasta ahora está siendo bastante decepcionante. El asunto es crucial pero es visto por muchos como una cuestión muy compleja a la par que políticamente muy sensible.
El próximo 12 de noviembre en el Parlamento Europeo va a tener lugar una Conferencia Europea sobre Acceso a la Justicia, organizado por la organización Frank Bold en colaboración con European Coalition for Corporate Justice (ECCJ).
Bajo el nombre ¿Empresas de la UE? Asegurar el remedio sobre los derechos humanos ante los abusos corporativos, el objetivo de la conferencia es involucrar a responsables políticos, expertos y grupos de interés e incluir este tema con mayor fuerza en la agenda política. Eventos similares se celebrarán en Londres, París y Berlín.