Artículo publicado en Diario Responsable
El 28 de septiembre es el día internacional del derecho de acceso a la información. Este año también se cumplen cinco años desde la aprobación en España de la Ley de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En su preámbulo la Ley establece que “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de las y los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando la ciudadanía puede llegar a conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación”. Aunque esta afirmación es evidente y países de nuestro entorno con fuerte solidez democrática y ejemplarizante funcionamiento de sus instituciones el acceso a la información es un derecho incuestionable e implantado desde tiempo atrás, en España partimos de una tradición despótica en la que solicitar y conseguir información ha sido tradicionalmente una acción heroica que ha alejado al ciudadano de la participación y control de la gestión pública, limitando su papel al mero ejercicio del derecho al voto, en muchas ocasiones basado en informaciones confusas, anecdóticas y que distan de un verdadero ejercicio de rendición de cuentas.
No hay duda de que la transparencia y el derecho de acceso a la información pública son instrumentos de control de la Administración por parte de los ciudadanos y se erigen en herramientas de prevención de la corrupción, quizás por ello España se convirtió en el país número 100 del mundo y uno de los últimos de Europa en aprobar una ley sobre esta materia.
Esta ley de alcance estatal establece una serie de medidas de cumplimiento obligatorio para la Administración, tanto general como territorial. También afecta gracias a la presión ejercida por distintas organizaciones a otras instituciones como la Casa Real, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, agencias estatales, entidades públicas empresariales, entidades gestoras de la Seguridad Social y fundaciones del sector público, entre otras. Además, según el Artículo 3 “Otros sujetos obligados”, la ley se aplica parcialmente, en lo relativo a publicidad activa, a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como a entidades privadas, cuando estas reciban subvenciones públicas por importe superior a 100.000 € en el ejercicio o cuando al menos un 40% de sus ingresos anuales provengan de fondos públicos, siempre que superen la cantidad de 5.000 €.
Las empresas obligadas en base a estos criterios deben publicar información en sus web institucionales acerca de: sus funciones y normativa aplicable, estructura organizativa, contratos, estadísticas del volumen presupuestario de contratos, convenios y encomiendas de gestión, subvenciones y ayudas públicas recibidas, retribuciones de cargos con mayor responsabilidad e indemnizaciones e información económica, presupuestaria y estadística (presupuestos, cuentas anuales e informes de auditoría y fiscalización).
Además, la ley establece que la información suministrada en cumplimiento de obligaciones de publicidad activa debe tener las siguientes características: claridad, actualización, gratuidad, estructuración, accesibilidad universal, calidad, fácilmente identificable y localizable, interoperabilidad y reutilización.
Pese a que se van a cumplir 5 años desde la aprobación de la Ley el nivel de implementación por parte de entidades privadas es muy bajo o dicho de otra manera el nivel de incumplimiento de lo establecido en la Ley es muy alto.
De acuerdo con un análisis realizado por el Observatorio de RSC, 21 empresas de las 35 que integran el Ibex, que estarían sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 2 y 3 de la ley 19/2013 a diciembre de 2016. Sin embargo de estas 21 empresas obligadas únicamente 2 cumplen con las obligaciones establecidas en la ley de transparencia (Repsol y Aena). Destaca muy positivamente Aena que cuenta con un apartado específico en su web corporativa – Transparencia e Información Pública – que aglutina la información exigida por la ley.
El resto de las 19 empresas obligadas, si bien aportan algunos documentos que establece como obligatorios la ley de transparencia, no dedican apartados específicos en su web ni aportan información tan relevante como las subvenciones, convenciones y contratos realizados con la Administración Pública.
Puede haber influido en el bajo nivel de cumplimiento el que se incluyese a las empresas en el ámbito de la ley de transparencia en el último momento sin que exista una redacción específica para ellas. Tal vez esta situación se revierta si se lleva a cabo el esperado desarrollo reglamentario de la ley, actualmente en trámite de aprobación, que concrete algunos aspectos controvertidos y establezca un catálogo de sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones.