rotura del muro balsa Aznalcollar

El desastre de Aznalcóllar y la importancia de regular las actividades empresariales

  • El Observatorio de RSC realiza un análisis del desastre ambiental de la mina de Aznacóllar desde la perspectiva del proceso de debida diligencia.

  • Este caso deja numerosas lecciones para el presente y el futuro de la regulación de la actividad empresarial, constituyendo un buen ejemplo de la importancia de contar con una legislación robusta y eficaz sobre debida diligencia ambiental y social en las actividades empresariales.

A finales del mes de julio, se confirmó el nuevo revés a la Junta de Andalucía en sus reclamaciones contra la empresa Boliden en relación a la limpieza del vertido tóxico provocado por la rotura de una balsa de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998. La Junta reclamaba más de 89 millones de euros por las labores de limpieza y restauración, una demanda que ha sido desestimada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla, considerando que la legislación vigente en el momento en el que sucedieron los hechos no establecía la obligación de restaurar el daño ambiental al titular de una explotación minera.

Desde el Observatorio RSC, hemos preparado un breve dossier informativo sobre este caso, analizando el desastre ambiental desde la perspectiva del proceso de debida diligencia corporativa, tomando como referencia el esquema de fases propuesto por OCDE, así como los elementos fundamentales sobre esta cuestión planteados en el debate sobre la futura Directiva de debida diligencia.

En el marco del debate sobre la mencionada Directiva, como es habitual en cuestiones ligadas a la RSC, diversos lobbies corporativos han orientado sus estrategias de influencia a obstaculizar, debilitar o moldear bajo sus intereses la futura regulación. Según denuncia una investigación realizada por ECCJ y otras organizaciones, estos lobbies tendrían como objetivo promover las iniciativas voluntarias y los incentivos positivos como alternativas a las obligaciones legalmente vinculantes, lo que permitiría a las grandes empresas eludir su responsabilidad sobre impactos negativos y dificultaría el acceso de las víctimas a la justicia.

En base a nuestro análisis, podemos concluir que la catástrofe ambiental de 1998 es una clara muestra de cómo la debilidad de los marcos normativos y la excesiva confianza en iniciativas voluntarias pueden ser factores habilitantes de daños irreparables de la actividad empresarial sobre los ecosistemas y las personas, así como de la impunidad legal frente a estas afectaciones negativas.

Tras 25 años e inversiones millonarias en descontaminación y restauración por parte de las administraciones públicas, el impacto del derrame sigue estando presente en el ecosistema, y numerosas voces desde la sociedad civil siguen lamentando la práctica impunidad de la multinacional sueca y su supuesta falta de voluntad a la hora de colaborar en la reparación de los impactos causados por sus presuntas negligencias.

En 2023, Boliden cuenta con un amplio abanico de políticas corporativas sobre cuestiones sociales y ambientales[3], y se muestra en su último Informe de Sostenibilidad[4] como una empresa comprometida con la sostenibilidad ambiental y la justicia social, sin embargo, el argumentario legal de la minera sueca respecto al desastre de Aznalcóllar, expresado una vez más en el reciente juicio, no se corresponde con esta imagen idílica de empresa social y ambientalmente responsable.

Desastres como el de Aznalcóllar dan cuenta de la necesidad de contar con una regulación adecuada acerca de los impactos negativos de la actividad empresarial sobre las personas y el medioambiente. “Adecuada”, en tanto que:

  • Obligue a las empresas a identificar adecuadamente los riesgos de sus actividades, así como a responder de manera acorde a la magnitud y naturaleza de dichos riesgos.
  • Ofrezca una protección amplia y que cubra la totalidad de la cadena de valor, en sintonía con los principales estándares internacionales en materia de medioambiente y derechos humanos.
  • Garantice que las empresas participen en la reparación de los efectos adversos causados por su actividad.
  • Proporcione a las víctimas de abusos corporativos de acceso efectivo a la justicia, protegiendo a los denunciantes de la indefensión jurídica y de posibles represalias.
  • Establezca obligaciones de transparencia acordes a las necesidades de información de los diferentes grupos de interés, favoreciendo la consideración de sus legítimos puntos de vista por parte de la empresa.

En esta línea se plantea el desarrollo de la legislación europea sobre debida diligencia ambiental y de derechos humanos. La Propuesta de Directiva comunitaria en esta materia publicada en febrero de 2022[5] y aprobada con enmiendas[6] en junio de 2023[7]. Las negociaciones finales para adoptar la Directiva entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea se desarrollarán en gran medida durante la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea. Es por ello que diversas organizaciones hemos solicitado[8] al Gobierno de España que promueva, durante su mandato, la adopción de una Directiva ambiciosa y eficaz en cuanto a su alcance y contenidos.

El caso de Aznalcóllar nos muestra que para enfrentar los riesgos derivados del impacto ambiental de la actividad empresarial no basta con iniciativas voluntarias sometidas a la discrecionalidad y el greenwashing corporativo: es necesario contar con una legislación robusta, eficaz y acompañada del pertinente desarrollo reglamentario e institucional para garantizar su cumplimiento, en línea con las recomendaciones de la Plataforma por Empresas Responsables[9] y otras organizaciones de la sociedad civil europea[10] e internacional[11]

 

DOSSIER INFORMATIVO

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