Líneas Directrices de la OCDE

Líneas Directrices de la OCDE: Una actualización oportuna y a grandes rasgos satisfactoria

Desde el Observatorio RSC valoramos positivamente esta necesaria actualización de las Líneas Directrices de la OCDE, que supone un avance en términos conceptuales y proporciona a la sociedad civil herramientas para plantear sus demandas a empresas y gobiernos. Esperamos asimismo que esta actualización sirva para impulsar procesos de aprobación de legislaciones ambiciosas y eficaces sobre la debida diligencia social y ambiental en el ámbito europeo y nacional. Sin embargo, consideramos que existe un notable margen de mejora respecto al desarrollo conceptual de ciertas cuestiones o la elaboración de pautas más vinculantes para los Estados en cuanto a la gestión de los PNC.

El 8 de junio de 2023, la OCDE publicó su esperada “actualización específica” de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales (renombradas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre la Conducta Empresarial Responsable), cuya primera edición fue publicada en 1976 y revisada en diversas ocasiones hasta 2011. Este instrumento es considerado una de las mayores referencias sobre Responsabilidad Social Corporativa a nivel internacional, recogiendo recomendaciones y orientaciones prácticas para empresas (y para gobiernos en su relación con las mismas) sobre un amplio abanico de cuestiones sociales y medioambientales.

La actualización de junio de 2023 se produce en un momento clave del desarrollo de la legislación obligatoria en materia de debida diligencia en Europa y en todo el mundo, y recoge en gran medida las demandas de la sociedad civil en relación a cuestiones como los derechos humanos o la lucha contra el cambio climático. Las nuevas Directrices suponen, por lo tanto, un innegable avance en términos conceptuales, si bien existe un notable margen de mejora respecto a temas como las orientaciones para la gestión de los Puntos Nacionales de Contacto.

Aspectos positivos

Entre los aspectos más positivos de esta nueva actualización, cabe destacar una profundización en el concepto de debida diligencia. La descripción del proceso de debida diligencia ambiental y de derechos humanos remite al esquema de 6 fases ampliamente asentado y vinculado al marco OCDE; pero considerando que debe adaptarse a las situaciones concretas y evolucionar de acuerdo a las mismas. La debida diligencia, en las nuevas Directrices, implica a toda la cadena de valor, incluyendo los impactos “aguas abajo” o derivados del uso del producto. Se enfatiza asimismo que las empresas deben aprovechar las relaciones comerciales para fomentar la mejora de la conducta de sus socios comerciales; subrayando la importancia de la cooperación y la “desvinculación responsable”.

La debida diligencia se muestra como un proceso transversal, aplicable a los diferentes aspectos de la conducta empresarial responsable mencionados por las Directrices. Esto incluye temáticas fundamentales como son la lucha contra la corrupción, la libre competencia, las actividades de lobby o la fiscalidad responsable, sobre las cuales el texto actualizado incluye un mayor grado de detalle en cuanto a las orientaciones ofrecidas, pero sin llegar a desarrollar de manera satisfactoria y estructurada las implicaciones del proceso de debida diligencia en estas áreas. En cuanto a la lucha contra la corrupción, el nuevo texto destaca especialmente por ampliar su perspectiva más allá de la prevención del soborno, abarcando otros fenómenos como los pagos de facilitación o la financiación de partidos políticos.

Respecto a la participación de las partes interesadas en la debida diligencia, el texto aporta una orientación ampliada sobre su incorporación. Se considera que la “participación significativa” implica que esta debe ser bidireccional, de buena fe, receptiva a las opiniones de las partes interesadas, oportuna, accesible, apropiada, segura y adaptada para las partes interesadas en situación de vulnerabilidad o marginación.

El capítulo sobre derechos humanos también se ve reforzado, al incorporar disposiciones específicas relativas a los grupos en situación de especial vulnerabilidad, las comunidades indígenas o los defensores de derechos humanos, además de considerar la vulnerabilidad frente a los impactos adversos desde una perspectiva interseccional. Llama la atención, sin embargo, la relativamente baja incorporación de la perspectiva de género respecto a estos impactos adversos.

Respecto al medioambiente, la actualización de 2023 supone la inclusión de nuevas temáticas y un abordaje más vinculado a los acuerdos internacionales de referencia: por ejemplo, el cambio climático pasa a ocupar un lugar relevante en el texto, existiendo una mención expresa a los principios del Acuerdo de París. Algunas de las recomendaciones más destacadas en este ámbito son la promoción de planes de transición, el establecimiento de objetivos basados en la ciencia (science-based targets) para mitigación a corto, medio y largo plazo o el reporte diferenciado de las emisiones generadas y compensadas (a este respecto, las Directrices enfatizan la necesidad de priorizar la reducción de impactos sobre la compensación).

En cuanto a la “transición justa”, si bien puede considerarse adecuada la inclusión del concepto, lo cierto es que su desarrollo es escaso, limitándose a una llamada de atención a las empresas para que vigilen los impactos sociales y ambientales de la transición hacia modelos de negocio más sostenibles.

Aspectos mejorables

Según el análisis publicado por OCDE Watch, la gestión de los Puntos Nacionales de Contacto por parte de los gobiernos es un tema crítico que no se ha desarrollado de manera satisfactoria en esta actualización. Si bien se incrementan las recomendaciones y ejemplos de buenas prácticas, no hay una exigencia de estándares comunes en cuanto a temas como las evaluaciones de cumplimiento o la coordinación con otras instituciones nacionales a la hora de imponer sanciones; es decir, sigue existiendo un exceso de “flexibilidad” de los gobiernos a la hora de establecer y gestionar los PNC, una falta de orientaciones vinculantes para garantizar un adecuado desempeño y actuar en caso de bajo rendimiento.

Finalmente, otro de los aspectos considerados mejorables, en relación a la transparencia y la rendición de cuentas, es el énfasis predominante en la materialidad financiera, alejándose de la cada vez más extendida perspectiva de “doble materialidad” y la consideración de la creciente influencia de los aspectos no financiero en las decisiones de los accionistas.

 

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