Empresa y derechos humanos
A participants during the Human Rights Council a special session on the " situation in the Occupied Palestinian Territory and East Jerusalem ".

Segunda reunión del grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos

Del  24 al 28 de octubre tuvo lugar en el Palais des Nations de Ginebra la segunda reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.

Este grupo de trabajo fue creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a través de la Resolución 26/9 aprobada por este mismo Consejo en junio de 2014 con el fin de discutir la posibilidad de crear un tratado internacional de carácter vinculante que aborde la problemática de la empresa y los derechos humanos.

La primera sesión de este grupo de trabajo tuvo lugar en julio de 2015. En esta primera reunión destacó la escasa participación de los Estados miembros de la Unión Europea.

A diferencia del año anterior, este año, la UE estuvo presente durante los cuatro días de sesiones y la presencia de los Estados miembros de la UE se vio incrementada considerablemente, a pesar de que las intervenciones directas se vieron limitadas a las de los/as representantes de Holanda, Francia, Luxemburgo y Suiza. Las grandes ausencias de la segunda sesión de trabajo estuvieron protagonizadas por Estados Unidas, Canadá, Nueva Zelanda y Australia.

Este aumento en la presencia de Estados de la UE durante la segunda reunión del Grupo intergubernamental de trabajo ha sido el resultado de los esfuerzos y la presión ejercida por la sociedad civil europea a través de varias peticiones de participación a los representantes gubernamentales de distintos países, entre las que estuvo también la carta enviada por el Observatorio de RSC conjuntamente con otras organizaciones españolas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y al Director General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, ambos pertenecientes al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los cinco días de sesiones estuvieron centrados en las siguientes grandes áreas:

  1. Problemas e impedimentos legales y judiciales para reclamar la responsabilidad de las empresas por los abusos cometidos fuera de su país de nacionalización.

Alrededor de este tan polémico asunto destacaron comentarios en referencia a la falta de protección legal de los derechos humanos en la legislación nacional de muchos países, igual que la falta de acceso a remedio (Daniel Aguirre, ICJ. International Commission of Jurist). También se hicieron alusiones a la existencia de leyes y políticas nacionales que favorecen los abusos de Derechos humanos (Ana María Suárez Franco de FIAN Internacional)

Algunas delegaciones como la de Ecuador recordaron que los estándares internacionales también son de aplicación a los actores privados y no solo a los Estados.

Respecto a este mismo aspecto la Profesora Surya Deva (miembro del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresa y Derechos Humanos) indicó que “ningún centro de poder en la sociedad debería ser inmune a obligaciones, especialmente a las que vienen impuestas por el derecho de los derechos humanos”

Algunos panelistas mostraron su experiencia litigando en casos de abusos empresariales a derechos humanos, y sus diferentes éxitos y fracasos además de las vías para una mejor defensa de las víctimas

  1. Otro gran eje de discusión se centró alrededor del concepto de empresa obligada por el tratado.

Varias de las intervenciones a lo largo de los cinco días coincidían en la necesidad de que el Tratado ampliase el ámbito de aplicación no solo a empresas transnacionales, sino también a empresas nacionales o que tengan su ámbito de actuación más limitado.

  1. Una de las áreas que recibió especial atención fue la de acceso a remedio para las víctimas de vulneraciones de Derechos humanos por parte de empresas.

Varias intervenciones dejaron constancia de las diversas barreras legales y judiciales a las que se enfrentan las víctimas de abusos corporativos. Se presentaron además informes y experiencias que consiguen avanzar en el ámbito de acceso a remedio, no solo a través de mecanismos judiciales estatales sino también a través de mecanismos extrajudiciales.

Destacaron también varios argumentos defendiendo la necesidad de que el Tratado contemple la implementación de mecanismos de acceso a la justicia, tanto judiciales como extrajudiciales.

  1. El papel de los Principios Rectores de Naciones Unidas de Empresa y Derechos Humanos en relación con el Tratado también recibió especial atención a lo largo de los cinco días.

Tal vez sea este uno de los aspectos que más polarización ha generado durante los debates. Por un lado, algunos Estados y organizaciones de Estados como la UE defienden el uso de los Principios Rectores de Naciones Unidas para Empresa y Derechos Humanos de forma preferente y por encima del posible tratado. Esta visión ha sido defendida por algunos Estados Miembros de la UE. De otro lado están quienes abogan por el uso de los Principios Rectores como inspiración y punto de partida hacia una mayor regulación, que se catalizaría a través del Tratado. Los partidarios de esta visión creen que ambos –el Tratado y los UNGP no deben ser incompatibles y deben reforzarse mutuamente-.

  1. La necesidad de incluir en el Tratado un mecanismo que monitoree el cumplimiento de las obligaciones impuestas en este. Cuba y Bolivia fueron dos de los países que realizaron esta petición.

En general y a pesar del aumento en la presencia de Estados y de la unión de cada vez más posturas alrededor de la necesidad de concluir este Tratado, aún queda un camino muy largo por recorrer y toda una serie de problemáticas están todavía pendientes de discutir.

Para finalizar nos gustaría subrayar la importancia de las palabras de la Presidenta- Relatora del Grupo, la embajadora de Ecuador, Dña. María Fernanda Espinosa, en el último día de sesiones que creemos resume a la perfección la necesidad de una mayor regularización de las potestades empresariales a fin de limitar el impacto en los derechos humanos.

“Morality cannot be legislated, but behavior can be regulated. Judicial decrees may not change the heart, but they can restrain the heartless.”

 

Para más información sobre las diferentes sesiones que tuvieron lugar a lo largo de los 5 días de reunión, recomendamos leer los resúmenes que ECCJ ha hecho públicos en su web y a los que puedes acceder en el siguiente enlace. http://corporatejustice.org/news/329-un-treaty-talks-day-5-morality-cannot-be-legislated-but-behaviour-can-be-regulated

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